jueves, 4 de agosto de 2011

¿Antinomia en Decreto de Conservación del Huaytapallana?


El pasado 21 de julio, el Ministerio del Ambiente emitió el Decreto Supremo que establece el Área de Conservación del Huaypallana, noticia que llenó de alegría a la población huancaína y del valle del Mantaro, por cuanto, dicha disposición tiene como objetivo general: "conservar la diversidad biológica y paisajística presente en ella, garantizando el uso adecuado de sus recursos hídricos en beneficio de la población".
Sin duda que se trata de una medida plausible de parte del Gobierno saliente, en atención a la demanda de miles de pobladores que a través de sendos reclamos, marchas y contramarchas exigieron a las autoridades locales y regionales, declarar la intangibilidad de las áreas paisajísticas biológicas y ecológicas del nevado, ante la pretensión ambiciosa de explotar recursos mineros en las cercanías de la principal reserva hídrica de Huancayo.
Sin embargo, algunos cautos especialistas en Medio Ambiente y Derecho Aambiental, han notado en este Decreto Supremo, la existencia de una suerte de “Antinomia” (*), específicamente en los artículos 5º y 6º (referido al Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables y No Renovables), que estarían desnaturalizando su finalidad, por cuanto se trata de una paradoja o contradicción.
El establecimiento del Área de Conservación Regional del Huaytapallana tiene como objetivos específicos: “Asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas de pajonales, césped de puna, bofedales, lagunas y ecosistemas (…), promover las prácticas productivas sustentables como el turismo sostenible, que aseguren el mantenimiento de la biodiversidad (…), fortalecer las capacidades del Gobierno Regional y actores locales (…) y desarrollar la educación ambiental en la población aledaña (…).
Ahora bien, en base a éstos objetivos, el establecimiento del Área de Conservación Regional del Huaypallana, no debió considerar “ni permitir” el uso de los recursos naturales renovables, ni siquiera bajo planes de manejo; ni mucho menos, el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, aún cuando sean contemplados en planes maestros que aseguren su conservación.
Los especialistas el Derecho Ambiental ya han lanzado la alerta de que el Decreto Supremo Nº 018-2011-MINAM, mantiene esta “Antinomia” que debería ser subsanada, si es que en verdad se quiere la conservación e intangibilidad “real y absoluta” de nuestra cordillera. Esta observación debería ser tomada en cuenta por las autoridades competentes, para que la celebración sea completa.
(*) Antinomia: Es un término empleado en la lógica y la epistemología que, en sentido laxo, significa paradoja ó contradicción irresoluble.


Yuri Adolfo Lara Pérez

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