domingo, 19 de junio de 2011

Congreso promulgó ley de gratificaciones sin descuentos


El Congreso de la República promulgó hoy la ley que exonera de descuentos a las gratificaciones que reciben los trabajadores, hasta el 31 de diciembre del 2014.
La publicación de esta norma, que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, se produjo luego de vencerse el plazo para que el Poder Ejecutivo observe o promulgue dicha norma.

“La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2014”, precisa la ley, publicada en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El dispositivo señala que ese beneficio incluye a los jubilados y pensionistas.
La ley lleva las rúbricas del presidente del Parlamento, César Zumaeta y segunda vicepresidenta de ese poder del Estado, Alda Lazo.
Por esta norma, que fue aprobada por el Congreso el pasado 25 de mayo, los aportes a Essalud, a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), que se descontaban de las gratificaciones, será entregado íntegramente a los trabajadores.

Unos cinco millones de trabajadores obtendrán un incremento del 22 por ciento de su sueldo por concepto de gratificaciones en julio y diciembre hasta el 31 de diciembre del 2014. Andina

Padre, hijo y nieto nacieron el mismo día

"Ojito" lo bueno y lo malo de la Ley 29703

El abogado penalista Luis Lamas Puccio analizó lo bueno y lo malo de la polémica Ley 29703, que modifica el Código Penal en los delitos contra la administración pública, y sobre la cual se ha pedido su derogatoria.

En diálogo con RPP Noticias, dijo que en este caso observa aspectos positivos en la ley, aunque, anotó, podría ser mejorada en el tema de inhabilitación de funcionario público condenado por corrupción.
Por ejemplo, cuestionó que no se haya planteado “inhabilitar de por vida” al funcionario, incluso el de alto nivel, que comete actos de corrupción, en vez de aumentar su descalificación a 3 ó 5 años.
No obstante, destacó que se haya aumentado la pena de prisión en cinco delitos diferentes, lo que denota una intención de sancionar con mayor severidad a los trabajadores públicos que incurren en actos punitivos.
Además, resaltó que se hayan incluido algunas modalidades agravadas del delito de peculado por uso y de colusión porque se incluye los denominados ‘negocios públicos’.
Explicó que hasta antes de esta modificación, había una serie de parámetros en contrataciones y licitaciones, pero las actividades contractuales plantean otras que no estaban dentro.
“Entonces, al haberse incorporado el concepto de “negocio público” se amplía también la cobertura punitiva del Estado para incorporar nuevas modalidades de contratación que son objetos de este delito”, anotó.
Sobre defraudación patrimonial, dijo que este tema siempre ha estado dentro de carácter penal, pero parece que la redacción supedita la verificación de la responsabilidad penal.