domingo, 13 de julio de 2014

Brutal enfrentamiento de vándalos y autoridades en cierre de antro en Chilca


Como vándalos actuaron los conductores del mayor antro de  perdición que opera en el distrito de Chilca, durante la diligencia de cierre que efectuaron la Gerencia de Desarrollo Económico y Ejecución Coactiva de la Municipalidad Metropolitana de Chilca, la Gobernación, efectivos de la Comisaría de Chilca y municipales, resultado gravemente herido un policía.

Se trata de la discoteca informal “La Zona” o “Encuentros”, que opera en el segundo nivel del inmueble ubicado en la intersección el Jr. Antonio de Zela N° 286, donde se hizo costumbre la concentraran menores de edad para embriagarse con sustancias de dudosa procedencia, así como la ingesta de estupefacientes que altera su estado psíquico de los menores que acuden a este antro de perdición.

La diligencia inició a las 8:00 de la noche del fin de semana, cuando se disponían a ingresar al inmueble vándalos contratados por el conductor del antro, Sergio Cárdenas Huamaní, lanzaron desde el tercer nivel de la viviendas ladrillos, piedras y botellas de cerveza, poniendo en peligro la integridad de la comitiva, hecho que fue duramente condenado por los vecinos que demandaban la erradicación del establecimiento. Incluso los agresores que superaban el número 20, lanzaron ladrillos directamente contra el cuerpo de la policía que custodia el lugar, impactando uno de ellos sobre la cabeza del suboficial superior Angel Miranda Pichardo, quien quedó inconsciente y ante el sangrado fue trasladado al hospital para suturar su herida. Frente a ello el Comisario del distrito, comandante PNP José Tineo Chávez, anunció que procederá a la denuncia por atentar contra la vida del efectivo.

Tormenta electoral en Junín el movimiento regional "Junín Sostenible" podría salir de la contienda con todas sus listas

foto Eliseo Cóndor
Se asoma una tormenta electoral, más de uno está fuera de contienda electoral a nivel regional (caso del distrito de Monobamba-Jauja), por su elección interna de candidatos, contrario a la ley de partidos políticos, reglamento, la constitución política. Traerá consecuencias desastrosas para los "políticos de esta agrupación". La causa es por errores jurídicos INSUBSANABLES de elecciones internas en forma de "a mano alzada" ... No aplicable para elecciones de candidatos a Gobierno Municipal y Regional.

HECHO CONCRETO.-


Con fecha 29 de junio de 2014, Hernán Robert Rojas de la Cruz, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jauja, del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Mediante la Resolución N.° 0001-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 2 de julio de 2014, el JEEJ declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el referido movimiento regional, en virtud de los siguientes fundamentos:

Del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se aprecia que el proceso de elección ha sido efectuado por listas completas, sometida al voto a mano alzada.

En el acta de elecciones internas no se cumple con indicar la modalidad de la repartición de candidaturas.

Al momento de consignar los resultados, señalan que la Lista N.° 01 ha obtenido treinta votos, sin embargo, la modalidad de voto a mano alzada, empleada para aprobar la lista de candidatos, no permite tener certeza sobre el hecho de a qué lista pertenecen los supuestos treinta votos, teniendo en cuenta que se trata de una elección mediante delegados. Además del acta, no se aprecia cuántas listas se presentaron para la elección ni cuántos votos obtuvieron cada una de las listas completas.

El Estatuto y reglamentos del movimiento regional no señalan, de manera expresa, que la elección de candidatos a cargos públicos de elección popular se realice bajo la modalidad de mano alzada, siendo que, incluso en el supuesto de que dichas normas lo permitieran, dicha modalidad debe ser desestimada.

En la Resolución N.° 310-2013-JNE, de fecha 18 de abril de 2013, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, Expediente N.° J -2013-0471, resolvió y confirmó que la votación a mano alzada es contraria a la Constitución Política del Perú, la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP) y normas específicas en materia electoral.

La “Acta de elección interna de candidatos (Reunión extraordinaria del CERE: 10-06-2014), de movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, se indica lo siguiente (fuente JNE-LIMA).

“Considerando la modalidad de elección a través de los delegados elegidos por órganos partidarios, se procedió de la siguiente forma:
Se dio lectura a las listas completas de candidatos para Alcalde y Regidores del Distrito de Monobamba, Provincia de Jauja, Región Junín, sometiendo al voto en forma de mano alzada.”
( lo resaltado y subrayado es nuestro).

SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA “MANO ALZADA” COMO MECANISMO DE VOTACIÓN EN LA ELECCIÓN A TRAVÉS DE DELEGADOS.

CONSIDERACIONES POR EL COLEGIADO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES:

Síntesis y precisión de los más relevantes en su decisión:
Las elecciones internas, exigencia aplicable a las organizaciones políticas de alcance nacional y regionales y a las alianzas electorales que puedan realizarse entre estas (artículo 19 de la LPP), cabe mencionar que el artículo 24 de la LPP establece lo siguiente:

“Artículo 24.- Modalidades de elección de candidatos. (…)

-Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. (Modalidad adoptado por Junín sostenible).

Nos encontramos ante una norma dispositiva o imperativa, esto es, que los partidos políticos y movimientos regionales no pueden optar por una modalidad distinta a las previstas en el artículo 24 de la LPP. No se trata, por lo tanto, de una norma prohibitiva ni una norma que tipifica una infracción, sino una norma que establece un deber o delimita, en estricto, el ejercicio del derecho a la participación política a través de las organizaciones constituidas para tal fin.
Ciertamente, la tercera de las modalidades previstas en el artículo 24 de la LPP, no establece expresamente que las elecciones a través de delegados se realice bajo la modalidad del voto secreto, por lo que cabe formularse la interrogante ¿ello legitima que se opte por la modalidad de mano alzada?

Conforme el artículo 39 de su estatuto cabe mencionar que este está referido, no a la elección de candidatos a cargos de elección popular, sino a cargos directivos al interior de la propia organización política. “Se refiere al de Junín sostenible”.

Efectivamente, dicho artículo establece, en su segundo párrafo, que “Para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo Regional, provincial, distrital o sectorial, la modalidad de elecciones es con voto universal, libre y voluntario, igual, directo, secreto y/o a mano alzada de los afiliados, como lo señala el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos.”

En ese sentido, tomando en consideración que el artículo 24 de la LPP alude únicamente a las elecciones internas para la elección de candidatos, no así de cargos directivos de la organización política, y a que el artículo 39 antes mencionado, ni siquiera se comprende a los delegados, esto es, no se encuentra relativo al procedimiento de elección de candidatos a cargos de elección popular, que es aquello que motiva la emisión de la presente resolución, este órgano colegiado concluye que dicho argumento del recurrente no resulta aplicable al presente caso.

Ciertamente, el artículo 25 de la LPP, que regula la elección de autoridades del partido político y el movimiento regional, remite al artículo precedente (esto es, al artículo 24), sin embargo, en el presente caso no nos encontramos ante un procedimiento de inscripción de organizaciones políticas o renovación de directivos de las mismas, el cual es tramitado ante el Registro de Organizaciones Políticas, sino ante un procedimiento de inscripción de listas de candidatos, que es tramitado ante los Jurados Electorales Especiales y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso. Por lo tanto, dicho argumento del apelante no resulta admisible.
En relación al argumento de que, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2014, la organización política recurrente habría logrado su inscripción a pesar de haber optado por la modalidad de mano alzada, en la modalidad de elección por delegados, cabe mencionar que ello se debió como consecuencia del control y pronunciamientos emitidos por el Jurado Electoral Especial competente, no así por este Supremo Tribunal Electoral, que es el máximo intérprete en materia electoral, así como instancia definitiva y final en dicha materia. Dicho en otros términos, dichos pronunciamientos del Jurado Electoral Especial no fueron materia de cuestionamiento o tacha ante este órgano colegiado, por lo que no puede concluirse que se ha producido una convalidación tácita de dicha modalidad, como consecuencia de la no anulación de dicha decisión.

Así, este órgano colegiado considera que una interpretación coherente, unitaria y sistemática de las normas electorales, que supone la asimilación de las características, particularidades y mecanismos de elección de autoridades representativas en los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), a las elecciones internas que realizan las organizaciones políticas para seleccionar a sus candidatos a dichos cargos, en la medida que no exista una norma estatal expresa que contemple una regulación distinta, permiten a este Supremo Tribunal Electoral concluir que los cargos de candidatos a presidente y vicepresidente regional, así como de alcalde, ya que tienen características afines al cargo de Presidente de la República, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la LPP, deben ser necesariamente elegidos, tal como se ha indicado en el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales, aprobado a través de la Resolución N.° 273-2014-JNE, del 1 de abril de 2014.

( lo resaltado y subrayado en el texto de extraído de la RESOLUCIÓN del JNE, es nuestra para dar mayor atención).

Conforme al Sistema Jurídico Electoral vigente, el JNE (2da instancia y ultima) CONFIRMÓ la Resolución N.° 0001-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 2 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. De conformidad a la Resolución N°600-2014- JNE, publicado el día 11-07-2014, en el WEB del JNE.

Por lo que, el movimiento Regional Junín Sostenible con su Gente, que solicitó la inscripción de su lista de candidatos en todos los distritos, provincias, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, en el departamento de Junín. En aplicación JURISPRUDENCIAL, resuelto por la Resolución N°600-2014- JNE, publicado el día 11-07-2014, DEBEN también ser DECLARADAS IMPROCEDENTES, debido que contiene una modalidad optada y haber sido PRESENTADOS las “Actas de elección interna de candidatos (Reunión extraordinaria del CERE: 10-06-2014), de movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, en todos los Jurados especiales, como requisito de solicitud de inscripción; que contiene contrario a la norma dispositiva o imperativa, Regulado por el Sistema Jurídico Electoral vigente.

Helio Vilchez Jorge

Fiscalía Penal de Huancayo investiga a 26 militares por muerte de pobladora y arresto ilegal de 5 jóvenes

foto Juan Guevara

Todos los comunicados oficiales decían que las fuerzas militares habían atestado un duro golpe a los senderistas en el distrito de Tintay Punco, en Tayacaja, Huancavelica. y no era verdad.

La única víctima mortal fue Olinda García Huarocc, quien estaba embarazada de siete meses y se encontraba en su casa cuando recibió un impacto de bala en la cabeza. En la misma operación, fueron presentados cinco jóvenes como presuntos integrantes de Sendero Luminoso. Ninguno lo era, como tampoco lo era Olinda García.

Ante estos hechos de abuso, yerro y negligencia, el titular de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, Carlos Carhuancho Mucha, abrió investigación al jefe de la 31ª Brigada de Infantería del Ejército, general EP Marino Ambía Vivanco, quien condujo la ejecución de la operación. Ambía, integrante de la promoción 1984 Héroes de Pucará y Marcavalle, y por lo tanto, compañero de promoción del presidente Ollanta Humala, continúa en el cargo.

Con el general Marino Ambía también son investigados por el fiscal Carlos Carhuancho otros 25 efectivos del Ejército y de la Fuerza Aérea.

Periodistas de La República buscarón a Ambía en la Comandancia General de la 31ª Brigada de Infatería, en Huancayo, pero no los recibió.

A los militares se les atribuye violaciones a los derechos humanos.

Los hechos se registraron el último 23 de mayo en la localidad de Uchuy Sihuis, en el distrito de Tintay Punco. Una patrulla combinada de 25 miembros del Ejército y la FAP incursionó a balazos en la localidad a la 1 de la mañana. La patrulla estaba compuesta por 8 efectivos de la Base Contrasubversiva de Huachocolpa, a cargo de los capitanes EP Rubén Mendoza Vergara y Ronald Acho Medina, quienes estaban al frente de 15 efectivos de Dirección de Operaciones Especiales (DOES) de la Fuerza Aérea, dirigida por el capitán FAP Raúl Chávez Arévalo. También se incorporaron dos efectivos del Frente Policial Vraem.

TODA UNA FARSA

Todos los uniformados fueron notificados por el fiscal Carlos Carhuancho para que expliquen por qué incursionaron en el poblado de Uchuy Sihuis y qué clase de información de inteligencia manejaron para ejecutar la operación.

En la acción, además de la muerte de Olinda García, y el arresto de cinco jóvenes, los pobladores Yesi Huamantico Torres y José Chávez Hinostroza resultaron con heridas de bala. El primero con un balazo en la clavícula y el segundo en el pie derecho.

De acuerdo con una primera versión,distinta al comunicado oficial–, para tratar de desviar la atención sobre el fallecimiento de Olinda García, los militares pretendieron fabricar un enfrentamiento con terroristas y la detención de sospechosos. Sin ningún motivo aparente, arrestaron a los muchachos Franco Aroné Aliaga, Rigoberto Aroné Reginaldo, José Chávez Hinostroza, Constantino Ureta Rojas, Michael Mendoza Méndez y Roberto Cárdenas. Todos fueron presentados como integrantes de la organización terrorista que dirige Víctor Quispe Palomino, “camarada José”, en la zona del Vraem. Los fotografiaron junto a explosivos que se les atribuyeron falsamente.

El fiscal Carlos Carhuancho tomó en cuenta una serie de testimonios de las víctimas, sobre el abuso y la tortura que emplearon los militares en la operación en la comunidad de Uchuy Sihuis.

VÍCTIMA DEL YERRO

Según el protocolo de necropsia del Instituto de Medicina Legal de Huancayo, la gestante Olinda Garcia Huarocc recibió una herida de bala en la frente con exposición de masa encefálica. El proyectil era de calibre 7.62, disparado a corta distancia, con una trayectoria de arriba hacia abajo.

De acuerdo con los testimonios de los familiares de Olinda García, fueron los militares quienes causaron la muerte de la gestante. Ella se encontraba descansando en la segunda planta de su precaria vivienda ubicada en la carretera de Uchuy Sihuis. En la investigación se estableció que la bala atravesó la ventada e impactó en la cabeza deOlinda García.

Según los informes que obran en la carpeta del fiscal Carlos Carhuancho, la patrulla militar cumplía un denominado "Plan de Operaciones Delta 8-2014”, a cargo del jefe de la 31ª Brigada de Infantería del Ejército, con sede en Huancayo, general Marino Ambía Vivanco. Ambía fue quien dispuso la operación.

De acuerdo con fuentes militares, ordenó la ejecución del operativo porque había recibido información de inteligencia que señalaba que Jorge Quispe Palomino, “camarada Raúl”, y otros mandos senderistas se encontraban reunidos en una vivienda del poblado de Uchuy Sihuis.

Según manifestación de algunos militares de la base contrasubversiva de Huachocolpa, fueron atacados a balazos por los senderistas cuando se desplazaban por la carretera, entre los poblados de Tablahuasi y Uchuy Sihuis.

“Cuando nos encontrábamos con dirección a Uchuy Sihuis, fuimos emboscados por los terroristas. Rápidamente los repelimos, pero los terroristas lograron huir. Afortunadamente ninguno de nosotros resultó herido”, dijeron fuentes de la Base Contrasubversiva de Huachocolpa

En un comunicado oficial, fechado el mismo día de los hechos, la 31ª Brigada de Infantería de Huancayo reportó que una patrulla militar había sido emboscada por terroristas, lo que produjo dos personas heridas. También informó de la captura de cinco senderistas con artefactos explosivos.
Sin embargo, todo fue una farsa.

Investigaciones desplegadas por agentes de la Dirección Contra el Terrorismo de Huancayo y la Tercera Fiscalía Provincial Penal concluyeron que los jóvenes arrestados nada tenían que ver con la organización senderista de los hermanos Quispe Palomino. Todos fueron liberados por el fiscal Carlos Carhuancho. Ahora los militares deben responder.

CLAVES

Pedido. El fiscal Carlos Carhuancho solicitó al general Marino Ambía la relación completa de todos los oficiales y subalternos que participaron en la operación del 23 de mayo, en el poblado de Uchuy Sihuis.

Reclamo. La autoridad también ha requerido una copia del Plan de Operaciones Delta 8-2014 con el que se guiaron los efectivos militares para incursionar en Uchuy Sihuis,Tintay Punco.

Detalle. El 9 de octubre del 2008, los senderistas volaron un camión con efectivos militares en la carretera de Tintay Punco. Murieron 12 efectivos y dos civiles.

EN CIFRAS

15 efectivos de la DOES de la Fuerza Aérea participaron en la operación.

8 efectivos del Ejército de la Base de Huachocolpa también intervinieron.

2 miembros de la Policía Nacional fueron parte de los hechos.

5 horas duró la balacera contra supuestos terroristas en Tintay Punco.

Unidad de Investigación de La República 

El caucho renace en la selva Peruana y desplaza a la coca



En 1915 la amazonía peruana ya había dejado de oler a madera quemada, resina y ácido: la fiebre del caucho se había extinguido. También había dejado de oler a barbarie, luego de que hayan caído 40.000 nativos por tifus, malaria e inanición, debido a los trabajos forzados y la falta de medidas sanitarias a los que eran expuestos, en manos de empresarios que llegaron aquí para ser los reyes del recurso.

Durante todo el siglo siguiente se creyó que árbol de shiringa, exprimido indiscriminadamente en lo que todos creían una especie infinita, había desaparecido. “Nadie imaginó que 100 años después de la fiebre del caucho encontraríamos una reserva de 250 hectáreas”, sostiene el ex cocalero y hoy empresario Tomás Fasabia.

PRIMEROS PASOS

Tomás fue parte del grupo de campesinos que a inicios de enero de 2014 atravesaba, en un viaje de rutina, las montañas de selva que le dan sombra al distrito de Chazuta, ubicado a una hora en camioneta de Tarapoto.

“Al comienzo pensábamos que eran pequeños remanentes de lo que se explotó aquí en el siglo anterior. Pero nos dimos cuenta, mientras caminábamos, que era un extraordinario tesoro escondido”, continúa. Una semana después de la excursión, la cifra estaba confirmada: cerca de 2.500 árboles de la especie shiringa adultos y aptos para la extracción del valioso látex los esperaba para ser aprovechados.

Pero aquí en Chazuta nadie pensó en reavivar la otrora fiebre del caucho y mucho menos generar una explosión económica similar a la del siglo pasado, que trajo consigo un exterminio ambiental y social. De hecho, Tomás y sus compañeros fueron los primeros en advertir que la reserva hallada ocupaba la zona de amortiguamiento del área de conservación regional Cordillera Escalera, y debían tomar medidas para cuidar este hábitat.

Era momento de dar el primer paso: “Nuestra propuesta era utilizar los métodos tradicionales por los cuales nuestros ancestros extrajeron el caucho. Recuperar esa técnica después de tanto tiempo fue el reto”, recuerda el experimentado agricultor Julio Saurín Apagueño.

El primer producto fabricado fue un poncho impermeable de caucho de primera calidad. Luego vinieron los morrales y otros bolsos; siguieron con suelas de calzado, y el resultado era cada vez más sorprendente. “El caucho tiene todas las cualidades para exportarlo. Ahora existe un proyecto para fabricar desde preservativos hasta calzado y paraguas, que muchos países tropicales necesitan”, explica Elvis Vidaurre, ingeniero y asesor del Proyecto Huallaga Central y Bajo Mayo, del Gobierno Regional de San Martín.

El gobierno del Perú volverá a interceptar avionetas en lucha antidrogas

foto Juan Guevara

Ollanta Humala Tasso, informó hoy que el Gobierno planea volver a interceptar las avionetas que transportan drogas, acciones que se suspendieron hace 13 años tras un acuerdo con los Estados Unidos.

“La idea es regresar a la interdicción aérea y tomaremos las medidas soberanas para que el país pueda hacerlo”, declaró según una nota de prensa de Palacio de Gobierno que cita una entrevista con la agencia Reuters.

“Queremos hacerlo todo de manera correcta, pero el Perú tiene necesidades que debe cumplir para no permitir que éste tráfico aéreo se consolide”, afirmó el presidente.

Adelantó que el Gobierno también buscará acuerdos de cooperación bilateral con Brasil y Bolivia en la lucha contra el narcotráfico, a fin de capturar las avionetas “antes que salgan del país”.

Por otra parte, indicó que la construcción de un gasoducto de 4 mil millones de dólares en el sur del Perú abrirá la posibilidad a Bolivia para conectar su red de gas y que el proyecto adquiera una mayor dimensión.

“Perú por su características geográficas y por su ubicación estratégica en la región está destina a ser exportador de energía, porque tenemos fortaleza en la construcción de centrales hidroeléctricas y tenemos gas en la zona sur y norte del país”, subrayó.