sábado, 29 de agosto de 2015

Ahora quienes se muden tendrán hasta 30 días para actualizar la dirección en su DNI



Una reciente reforma busca evitar los llamados “votos golondrinos”. Para ello impone obligaciones al ciudadano a fin de comunicar al RENIEC los cambios en su domicilio. Conozca estas nuevas disposiciones aquí.


La dirección domiciliaria que aparece en el DNI necesariamente deberá corresponder a la residencia habitual del titular. Por ello, las personas que se muden tendrán 30 días para tramitar, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el cambio de dirección domiciliaria que aparece en el DNI.

Asimismo, las personas que actualmente, en sus documentos de identidad, figuren con una dirección que no corresponda con la de su domicilio habitual, tendrán un plazo único de 60 días para actualizar dicha información.

En caso no se actualice la dirección domiciliaria habitual, recaerá sobre el ciudadano una multa equivalente a S/. 11.55 ó 0.3 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Esta multa será cobrada coactivamente por el RENIEC salvo los casos de dispensa por razones de pobreza.


Así lo dispuso la Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral, Ley N° 30338, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de agosto último. Una de las normas que ha sido objeto de modificación ha sido la Ley Orgánica del RENIEC.


La norma también dispone que la falta de actualización del cambio de la dirección domiciliaria no generará la invalidez del documento pero sí el cobro de la multa antes señalada.


Asimismo, encarga al RENIEC que, de manera permanente, realice acciones de verificación del domicilio declarado. Para ello, se prevé que podrá solicitar a las instituciones públicas los informes y registros que correspondan, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y otras entidades con información vinculada al domicilio, a efectos de corroborar la autenticidad de los datos consignados.

Además, a fin de evitar los denominados “votos golondrinos”, se dispone que RENIEC priorizará las verificaciones domiciliarias cuando existan concentraciones excepcionales de habitantes en un mismo domicilio o se detecte una variación porcentual superior al promedio habitual en la circunscripción correspondiente.

Finalmente se dispone que la información sobre las observaciones del dato del domicilio que resulten de las acciones de verificación domiciliaria, será registrada en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) e incluida en las consultas en línea que suministre el RENIEC.

laley.com

No hay comentarios.:

Publicar un comentario