sábado, 29 de agosto de 2015

Fuerzas Armadas del Perú podrán volver a derribar narcoaviones en noventa días


El poder Ejecutivo promulgó hoy la ley que otorga esa facultad a las Fuerzas Armadas. Y se establece un periodo de noventa días donde se fijarán los procedimientos específicos de la neutralización de aviones ó avionetas, que será utilizado como último recurso en alguna intervención.

Luego de ser aprobada en el Congreso hace dos semanas, el Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional, conocida como la ley de interdicción aérea, con la finalidad de intervenir a las avionetas sospechosas de transportar droga.

La norma, ya publicada en el diario oficial El Peruano, tiene por objeto establecer los principios y normas para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo nacional, de conformidad con la Constitución, la legislación nacional, los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación.

El artículo 5 señala que se considera “acto hostil de una aeronave” a la violación del espacio aéreo nacional con fines ilícitos, la amenaza contra instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales, población, sus recursos, las Fuerzas Armadas y laPolicía Nacional del Perú.

También se señala como un acto hostil de una aeronave cuando exista evidencia o sospecha razonable del transporte ilícito de bombas, armas, municiones de fuego, armas de fuegos artesanales, municiones, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes , tóxicos, sustancias o materiales destinados para su preparación, minas antipersonales o minas antipersonales artesanales.

La norma establece los procedimientos para la interceptación de una aeronave civil, que constará de cuatro etapas: identificación, intervención, persuación y neutralización.

“Las medidas de neutralización se efectúan a continuación de las medidas de persuación, en caso de que estas últimas no tengan éxito. Consisten en disparos hechos por la aeronave interceptora, con la finalidad de provocar daños que inutilicen la aeronave hostil, y solamente se emplean como último recurso” , subraya la norma.

Se da un plazo no mayor de 90 días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente ley, se establecerán los procedimientos específicos para la interceptación de aeronaves civiles.

Asimismo, la norma señala que los procedimientos de interceptación de aeronaves “han de ser registrados en medios audiovisuales o por cualquier otro medio tecnológicamente factible y confiable” y las grabaciones deben evidenciar el cumplimiento de todos los procedimientos establecidos en la presente Ley y las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP).

Además se indica que están exentos de responsabilidad penal los funcionarios públicos y el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía que, al realizar la interceptación, actúen en estricto cumplimiento de la presente ley y las demás normas nacionales o internacionales que fueran aplicables al Estado peruano en relación con los procedimientos de interceptación de aeronaves.

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