Increible pero cierto anulan multa a el restaurant El Inca, entonces reabrira como si no hubiese pasado nada.
Aquí esta la prueba
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
1ra. Sala Mixta de Huancayo
Jirón Parra del Riego Nº 400, El Tambo, Central telefónica (064) 481490
Sumilla: El acta de inspección no acredita la evidencia de la supuesta infracción de haber cambiado el giro del establecimiento sin licencia para funcionar como Bar, en la que habría incurrido la demandante, en consecuencia, dicha acta y los actos administrativos que se basan en dicha fiscalización, han incurrido en nulidad por violentar el Principio de Licitud.
Colegiado formado por los
Jueces Superiores:
Corrales Melgarejo
Cristoval De la Cruz
Olivera Guerra
EXPEDIENTE Nº 03146-2013-0-1501-JR-CI-05
PROVIENE : 1° JUZGADO DE TRABAJO T. DE HUANCAYO
GRADO : SENTENCIA APELADA
JUEZ PONENTE : Edwin Ricardo CORRALES MELGAREJO[1]
RESOLUCIÓN Nº 18
Huancayo, 30 de julio de 2015.
En los seguidos por Inca Restaurante SRL contra la Municipalidad Provincial de Huancayo y otro, sobre nulidad de acto administrativo, la 1ra. Sala Mixta de Huancayo ha expedido en segunda instancia la resolución siguiente:
SENTENCIA DE VISTA N° - 2015
I. ASUNTO
Materia del Grado
I.1 Viene en grado de apelación la Sentencia contenida en la Resolución Nº 12 del 1 de diciembre de 2014, a páginas 504 y siguientes, que resuelve declarar infundada la demanda.
Agravios de la Apelación
I.2 La mencionada resolución, es apelada por la demandante, a páginas 512 y siguientes, cuyos fundamentos se resumen en indicar lo siguiente:
a) El tema de la controversia es si un restaurante puede o no atender a sus clientes con aperitivos, asentativos y cocteles, que en forma genérica son formas de licores, lo que determinaría un cambio de giro. Lo que sí es posible, de lo contrario las Ordenanzas Municipales Nos. 231 y 342-MPH/CM no habría prohibido a los restaurantes la venta y consumo de licor por los días de semana santa y censo nacional.
b) Asimismo, mediante las Resoluciones de Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo N° 1247-07 y 0204-2011-MPH/GDEyT, establecen que el hecho de atender con aperitivos en el restaurante no constituye cambio de giro de restaurante a bar.
c) La sentencia valora un documento no ofrecido por las partes, p. 135, y menos concuerda con la copia certificada del mismo, anexo 8-A del escrito del 18 de julio de 2014.
d) Las sanciones administrativas afectan el principio ne bis in idem, esto es, que no hay doble sanción por los mismos hechos.
I.3 Con dictamen sin pronunciamiento de fondo, del representante del Ministerio Público, según consta a p. 325, a tenor de lo dispuesto por el artículo 16.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS[2] (en adelante simplemente el TUO de la Ley).
II. FUNDAMENTOS
TEMA DE DECISIÓN: