sábado, 29 de agosto de 2015

Ahora renuncia administradora Profit de la empresa Doe Run Perú

foto Juan Guevara
Luego de la renuncia del presidente y vicepresidente de la Junta de acreedores de Doe Run, se suma la renuncia de la administradora Profit, quien tuvo a su cargo por un año el destino del Complejo Metalúrgico y la unidad minera cobriza que actualmente se encuentra paralizada por casi seis años.

La renuncia ocurre en medio de un escenario de incertidumbre tras el fracaso de la subasta de la empresa y de la conformación de una mesa técnica de alto nivel con la finalidad de encontrar una pronta solución a la crítica situación por la que atraviesan los trabajadores y su población.

El representante de las Acreencias Laborales de los trabajadores de la empresa, Luis Castillo, dio a conocer sobre esta renuncia de quienes dijo que no asistieron a la reunión de la Comisión Técnica de Trabajo por lo que muy preocupado responsabilizó a la exadministradora de lo que suceda en adelante.

Cabe precisar que la Junta de Acreedores fue convocada para este 10 y 15 de setiembre con la siguiente agenda: Renuncia de la presidencia y Vicepresidencia , elección de autoridades de la junta de acreedores, extensión de la liquidación en marcha de artículo 74.2 de la ley de procesos concursal N-1189 de ser el caso y la modificación de la extensión del proceso de liquidación en marcha de ser el caso, lo que quedaría pendiente es ver quien asumirá ahora la inesperada renuncia de la administradora Profit.

Policia nacional destruyo 22 campamentos mineros ilegales


Las ultimas acciones del gobierno contra la minería ilegal está el operativo desarrollado en la zona de La Chilca, provincia de Cajabamba, región de Cajamarca, donde se destruyeron 22 campamentos, 68 motores, equipos y suministros utilizados en la ilícita actividad.

Aproximadamente 1.000 policías participaron en la interdicción que se llevó acabo a la zona, desde la medianoche del pasado miércoles hasta el jueves 27 de agosto. El operativo estuvo encabezado por el Alto Comisionado en Asuntos de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental de la PCM, Antonio Fernández Jerí, quien contó con la participación de la PNP, fiscales especializados, la FAP y procuradores de los ministerios del Interior y del Ambiente.

La lista completa de los recursos de la minería ilegal destruidos en el operativo está conformado por: 68 motores, 8,630 metros de manguera, 199 detonadores, 1,375 metros de mecha lenta, 77 carretillas, cuatro carretas metálicas, 940 kilogramos de anfo, 20 sacos de polimetales, 1000 metros de tubos de PVC, y 4 socavones principales.

Esta zona intervenida, conocida como La Chilca, se encuentra entre la Quebrada del mismo nombre y la Quebrada La Huaca, afluente de la cuenca hidrográfica de campos agropecuarios de la provincia de Cajabamba. En ese sector, operaban los mineros ilegales Reyes, Hurtado y Baca.

Fuerzas Armadas del Perú podrán volver a derribar narcoaviones en noventa días


El poder Ejecutivo promulgó hoy la ley que otorga esa facultad a las Fuerzas Armadas. Y se establece un periodo de noventa días donde se fijarán los procedimientos específicos de la neutralización de aviones ó avionetas, que será utilizado como último recurso en alguna intervención.

Luego de ser aprobada en el Congreso hace dos semanas, el Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional, conocida como la ley de interdicción aérea, con la finalidad de intervenir a las avionetas sospechosas de transportar droga.

La norma, ya publicada en el diario oficial El Peruano, tiene por objeto establecer los principios y normas para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo nacional, de conformidad con la Constitución, la legislación nacional, los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación.

El artículo 5 señala que se considera “acto hostil de una aeronave” a la violación del espacio aéreo nacional con fines ilícitos, la amenaza contra instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales, población, sus recursos, las Fuerzas Armadas y laPolicía Nacional del Perú.

También se señala como un acto hostil de una aeronave cuando exista evidencia o sospecha razonable del transporte ilícito de bombas, armas, municiones de fuego, armas de fuegos artesanales, municiones, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes , tóxicos, sustancias o materiales destinados para su preparación, minas antipersonales o minas antipersonales artesanales.

La norma establece los procedimientos para la interceptación de una aeronave civil, que constará de cuatro etapas: identificación, intervención, persuación y neutralización.

“Las medidas de neutralización se efectúan a continuación de las medidas de persuación, en caso de que estas últimas no tengan éxito. Consisten en disparos hechos por la aeronave interceptora, con la finalidad de provocar daños que inutilicen la aeronave hostil, y solamente se emplean como último recurso” , subraya la norma.

Se da un plazo no mayor de 90 días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente ley, se establecerán los procedimientos específicos para la interceptación de aeronaves civiles.

Asimismo, la norma señala que los procedimientos de interceptación de aeronaves “han de ser registrados en medios audiovisuales o por cualquier otro medio tecnológicamente factible y confiable” y las grabaciones deben evidenciar el cumplimiento de todos los procedimientos establecidos en la presente Ley y las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP).

Además se indica que están exentos de responsabilidad penal los funcionarios públicos y el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía que, al realizar la interceptación, actúen en estricto cumplimiento de la presente ley y las demás normas nacionales o internacionales que fueran aplicables al Estado peruano en relación con los procedimientos de interceptación de aeronaves.

Ahora quienes se muden tendrán hasta 30 días para actualizar la dirección en su DNI



Una reciente reforma busca evitar los llamados “votos golondrinos”. Para ello impone obligaciones al ciudadano a fin de comunicar al RENIEC los cambios en su domicilio. Conozca estas nuevas disposiciones aquí.


La dirección domiciliaria que aparece en el DNI necesariamente deberá corresponder a la residencia habitual del titular. Por ello, las personas que se muden tendrán 30 días para tramitar, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el cambio de dirección domiciliaria que aparece en el DNI.

Asimismo, las personas que actualmente, en sus documentos de identidad, figuren con una dirección que no corresponda con la de su domicilio habitual, tendrán un plazo único de 60 días para actualizar dicha información.

En caso no se actualice la dirección domiciliaria habitual, recaerá sobre el ciudadano una multa equivalente a S/. 11.55 ó 0.3 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Esta multa será cobrada coactivamente por el RENIEC salvo los casos de dispensa por razones de pobreza.


Así lo dispuso la Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral, Ley N° 30338, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de agosto último. Una de las normas que ha sido objeto de modificación ha sido la Ley Orgánica del RENIEC.


La norma también dispone que la falta de actualización del cambio de la dirección domiciliaria no generará la invalidez del documento pero sí el cobro de la multa antes señalada.


Asimismo, encarga al RENIEC que, de manera permanente, realice acciones de verificación del domicilio declarado. Para ello, se prevé que podrá solicitar a las instituciones públicas los informes y registros que correspondan, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y otras entidades con información vinculada al domicilio, a efectos de corroborar la autenticidad de los datos consignados.

Además, a fin de evitar los denominados “votos golondrinos”, se dispone que RENIEC priorizará las verificaciones domiciliarias cuando existan concentraciones excepcionales de habitantes en un mismo domicilio o se detecte una variación porcentual superior al promedio habitual en la circunscripción correspondiente.

Finalmente se dispone que la información sobre las observaciones del dato del domicilio que resulten de las acciones de verificación domiciliaria, será registrada en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) e incluida en las consultas en línea que suministre el RENIEC.

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