sábado, 26 de diciembre de 2015

Notarios que no se hayan suscrito al Módulo Sistema Notario, implementado por la Sunarp, no podrán presentar títulos para la respectiva calificación registra



Desde hoy sábado 26 de diciembre, aquellos
notarios que no se hayan suscrito al Módulo Sistema Notario, implementado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), no podrán presentar títulos para la respectiva calificación registra

La medida busca reducir el riesgo de estafas, que constituye una de las prioridades del ente registral, indicó la entidad.

Esto de conformidad con la undécima disposición complementaria, transitoria y final del decreto legislativo del notariado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1232.

Por ello, de la mano con la tecnología, esta institución ha creado el citado módulo, como una herramienta informática que permite a los notarios incorporar, cambiar o retirar información de sus dependientes (trabajadores de la notaría que presentan títulos al registro) y cualquier otro dato para el conocimiento por los Registros Públicos.

La Sunarp pretende contrarrestar el riesgo de la presentación de documentos notariales falsificados.

Para acceder al citado sistema y garantizar la seguridad de la inscripción de los títulos, previamente cada notaría deberá tener una cuenta en el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) de la Sunarp y obtener un código de usuario con su clave, que les permita ingresar al contenido de dicho módulo.

Luego, el notario deberá ingresar el nombre completo, tipo y número de documento de identidad de la persona designada para la presentación de la documentación y trámite ante los Registros Públicos (dependientes del notario).

Cuando el notario indique en el instrumento público que la presentación o el trámite ante el registro será realizada por persona distinta a él o sus dependientes acreditados, adicionalmente incorporará en el módulo el nombre completo, tipo y número de documento de identidad de la persona designada para la presentación de la documentación y trámite ante el registro, el número de trámite (kardex, acta o expediente) del instrumento, y la indicación del registro jurídico en donde se presentará la documentación.

Según la Sunarp, desde la dación del Decreto Legislativo N° 1232, el pasado 26 de setiembre, a la fecha, 102 notarios lograron inscribirse a dicho módulo en todo el país.

Directriz

El Módulo Sistema Notario es de uso obligatorio para los notarios. El notario deberá incorporar, modificar o eliminar la información que se encuentre habilitada en este sistema para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la presentación de documentos notariales falsificados. Serán rechazados por el diario de la oficina registral la presentación de títulos realizados por el notario, su dependiente acreditado o por persona distinta que no hayan sido incorporados en dicho módulo. Cuando el notario no tenga las facilidades tecnológicas, el jefe de la unidad registral de la zona registral del ámbito geográfico correspondiente al domicilio notarial orientará sobre el empleo del sistema dándole las facilidades.

Tecnología

Por decreto supremo se aprobará el uso de medios informáticos que permitan verificar fehacientemente la autenticidad de los instrumentos notariales presentados a los registros a cargo de la Sunarp.

En tal caso, se deberá integrar su utilización al Módulo Sistema Notario.

Listas para el Congreso pueden inscribirse hasta el 10 de febrero


Los partidos políticos y movimientos regionales que participarán en las elecciones del 2016 tienen hasta el 10 de febrero para inscribir sus listas al Congreso ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El 20 de enero es la fecha límite para celebrar los comicios internos en los que los partidos designarán a quienes los representarán en sus fórmulas al Congreso y al Parlamento Andino.

Esta información está consignada en el cronograma del JNE para laselecciones del 2016. Además, el 11 de enero vence el plazo para inscribir las planchas presidenciales
.

Aprueban, incremento de haberes para jueces y fiscales.

foto Juan Guevara
Sería que un juez superior titular gane 18,573 soles; un juez especializado titular 14,394 soles; y un juez de paz letrado titular 9,286 soles

El Ministerio de Economía aprobó el tercer y último tramo del incremento progresivo de haberes para jueces y fiscales, según dos decretos supremos publicados este sábado en una Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

La disposición comprende la aplicación de la trigésima séptima disposición complementaria final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de los presidentes de junta de fiscales y de cortes superiores de justicia.

Se considera de esta manera un monto diferenciado a favor de dichas autoridades en lo que corresponde a la bonificación jurisdiccional y al gasto operativo por función.

Este incremento para los fiscales, según el Decreto Supremo Nº 401-2015-EF publicado este sábado, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 022 del Ministerio Público.

Para los jueces, el Decreto Supremo Nº 402-2015-EF, el aumento se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 004 del Poder Judicial.

Ambas normas llevan las rúbricas del Presidente Ollanta Humala Tasso y del ministro de Economía, Alonso Segura.

El primer tramo del aumento de haberes para jueces se dio en diciembre de 2013, y se considera que, cumplido los tres tramos, un juez superior titular gane 18,573 soles; un juez especializado titular 14,394 soles; y un juez de paz letrado titular 9,286 soles.

En diciembre se dio el primer aumento para fiscales, y lo proyectado para el último tramo implica haberes de 18,573 soles para un fiscal superior titular y fiscal adjunto supremo titular; 14,394 para un fiscal provincial titular y fiscal adjunto superior titular; y 9,286 para un fiscal adjunto provincial titular

La UIT se incrementa para el año 2016 y los trabajadores pagarán menos impuestos

foto Juan Guevara

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dio a conocer el nuevo valor de la UIT ha sido determinado considerando los supuestos macroeconómicos.

Trae como novedad que en el año 2016 los empleados en planilla (quinta categoría) que ganen menos de S/. 27.650 al año no pagarán impuesto a la renta (IR); mientras que a los que emiten recibos (cuarta categoría) solo se les aplicará el IR si ganan más de S/. 34.562,50 al año.

La legislación actual determina que los perceptores de rentas de quinta categoría y de cuarta-quinta están inafectos al pago del IR por el equivalente a 7 UIT.

Es por ello, aquellos que ganan un sueldo bruto de hasta S/. 27.650 al año (S/. 1.975 al mes considerando 12 sueldos y dos gratificaciones al año) no pagarán IR y los que ganen más de ese monto tendrán una mayor porción de sus ingresos inafectos y en los tramos en los que se pagan menos impuestos.

Hasta este año, con la UIT en S/. 3.850, la parte del sueldo anual por la que no se paga IR es de S/. 26.950 (S/. 1.925 al mes considerando 14 remuneraciones).

Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios (cuarta categoría) y que ganan más de S/. 34.562,50 al año tendrán que pagar IR. Hasta el presente año, el monto es de S/. 33.687,50 (7 UIT después de haber descontado el 20% del total, que también está inafecto). No tendrán que pagar IR los que tengan ingresos mensuales por debajo de S/. 2.880 (S/. 34 562.50 dividido entre 12 meses), aunque ese monto tendrá que ser ratificado por la Sunat en una resolución en los primeros días del 2016.

En el mismo sentido, se reducirá el IR que deban pagar los que generen recibos por honorarios. Por ejemplo, una persona cuyos ingresos mensuales asciendan a S/. 3 mil (S/. 36 mil al año) hasta este año pagaría S/. 148 y el próximo año S/. 92. En el caso de alguien que gane S/. 5 mil, el ahorro es mayor: de S/. 1.792 a S/. 1.664.
Clave
Actualmente, entre 7 UIT y 12 UIT (S/. 47.400) se paga 8%; entre 12 UIT y 27 UIT (S/. 106.650), 14%; entre 27 UIT y 42 UIT (S/. 165.900), 17%; entre 42 UIT y 52 UIT (S/. 205.400), 20%; y por todos los ingresos por encima de 52 UIT se descuenta 30%.