miércoles, 7 de septiembre de 2016

Por primera vez concesiones y autorizaciones acuícolas se inscribirán en la Sunarp


· Entidad registral aprobó directiva que fija procedimientos para la inscripción de concesiones acuícolas.

· Concesiones y autorizaciones acuícolas se inscribirán en la oficina registral del ámbito territorial donde operarán.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) emitió la Resolución N° 238-2016-SUNARP/SN por la cual se aprobó la Directiva que establece los procedimientos y requisitos que se exigen para la inscripción de las concesiones y autorizaciones de acuicultura. Es la primera vez que este tipo de concesiones se inscribirán en la Sunarp.

La directiva en mención señala, entre otros puntos, que las concesiones y autorizaciones se inscriben en la oficina registral en cuyo ámbito territorial se ubican y agrega que el documento que da mérito a la inscripción debe precisar el distrito, provincia y departamento de la ubicación del bien.

También precisa que cuando la concesión recaiga sobre inmuebles ubicados en más de una oficina registral, asumirá competencia cualquiera de ellas.

Concesiones

En lo que respecta a las concesiones la directiva señala que por cada concesión se abrirá una partida registral en la cual se extenderán todas las inscripciones relativas a esta.

Se considera como actos inscribibles en el Registro de Concesiones los siguientes: a) Concesión; b) Hipoteca; c) La transferencia de la concesión; d) La transmisión mortis causa de la concesión; e) Ampliación o reducción de la concesión; f) La caducidad por cancelación anticipada o por vencimiento del plazo, así como las limitaciones al ejercicio de la concesión impuestas por sanción administrativa; g) Los demás actos o contratos que regulen o modifiquen la concesión de acuerdo a la Ley y su Reglamento; y h) Las resoluciones administrativas y judiciales que recaigan sobre las concesiones y demás actos inscribibles.

También se precisa que para la inscripción de la concesión se requiere presentar la Resolución Directoral expedida por el Ministerio de la Producción (PRODUCE) o Gobierno Regional, así como los planos de ubicación y localización en coordenadas UTM referidas al Datum WGS84 que dieron mérito a la resolución de otorgamiento de la concesión en los que conste la certificación de PRODUCE o del Gobierno Regional, según corresponda, en formato físico y digital.

En caso la concesión o autorización recaiga sobre áreas naturales protegidas, el título debe contener la opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (Sernanp).

La resolución que otorga la concesión o autorización debe especificar el plazo de su vigencia.

Autorizaciones

En lo referente a autorizaciones son considerados como actos inscribibles los siguientes: a) La autorización para el desarrollo de la actividad acuícola; b) La transferencia de la autorización; c) La transmisión mortis causa de la autorización; d) Ampliación o reducción de la autorización; e) Renuncia, cancelación del derecho, declaración de caducidad y las limitaciones al ejercicio de la autorización impuestas por sanción administrativa; f) Los demás actos o contratos que regulen o modifiquen la autorización de acuerdo a la Ley y su reglamento; y g) Las resoluciones administrativas y judiciales que recaigan sobre las autorizaciones y demás actos inscribibles.

Para la inscripción de la autorización se requiere presentar la Resolución Directoral expedida por PRODUCE o el Gobierno Regional. En caso la autorización abarque parte de un predio inscrito, se deberá adjuntar en soporte físico y digital los planos de ubicación y localización en coordenadas UTM referidas al Datum WGS84.

Constituye acto previo para la inscripción de la autorización, que conste inscrito el derecho de propiedad, de arrendamiento, cesión en uso u otro que faculte al titular de la autorización a aprovechar el predio.

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