viernes, 28 de octubre de 2016

Adquieren 30 kits electorales para revocatoria en la región Junín


A meses de haber iniciado la adquisición de kits electorales para impulsar la revocatoria de autoridades regionales y municipales, solo 30 formatos de recolección de firmas de adherentes se han expedido hasta la fecha en la región Junín en comparación a los 102 registrados en el 2012, informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

De este universo, solo 1 kit fueron adquiridos para intentar revocar autoridades de ámbito regional, 3 para hacerlo lo propio con autoridades de ámbito provincial y, 26 kits para buscar la revocatoria de autoridades de ámbito distrital.

La reducción en la venta de estos formatos sería consecuencia de la modificación de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, aprobada mediante la Ley N° 30315, que establece que las consultas de revocatorias que se realicen el próximo año no darán lugar a la convocatoria de nuevas elecciones para reemplazar a las autoridades que resulten separadas, ya que estas serán separadas.

El objetivo de esta reforma electoral, que promovió en su oportunidad la ONPE y los demás organismos del Sistema Electoral, era evitar que la revocatoria sea instrumentalizada como una herramienta de venganza política de los opositores de las autoridades municipales o regionales electas, para removerlos del cargo y convocar a nuevas elecciones.

De acuerdo a la citada norma, si un gobernador regional es revocado, será reemplazado por el vice gobernador regional; mientras que el vice gobernador regional revocado será sustituido por quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votación simple.

Si resultaran simultáneamente revocados el gobernador y vice gobernador regional, ellos serán reemplazados por quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los consejeros. De prosperar la revocatoria del consejero regional su reemplazo será el correspondiente accesitario.

En el caso de las autoridades municipales, si un alcalde es revocado será reemplazado por el primer regidor accesitario de su misma lista; y si un regidor es revocado, completará su mandato el correspondiente accesitario de su lista.

Los promotores de revocatoria tienen hasta el 25 de noviembre para pedir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la verificación de firmas de adherentes recolectadas; y hasta el 5 de diciembre para presentar la solicitud de revocatoria a la ONPE.

La solicitud de revocatoria se -declara procedente si está acompañada del 25% de las firmas de los electores de cada circunscripción, debidamente -verificadas por el RENIEC.

Una vez presentada la solicitud, la ONPE -resuelve en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario y, en caso de ser denegada, procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve en última instancia en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.

Una vez admitidas las solicitudes, corresponde- al JNE convocar a consulta popular de revocatoria para el 11 de junio del próximo año.

Dato: 
La ONPE inicio la venta de kits electorales el 01 de junio pasado, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30315, que modificó la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

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