foto Juan Guevara |
Con
la finalidad de publicitar el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) y sobre el rol
que le compete a cada una de los sectores, los titulares de las instituciones
involucradas en el sistema de justicia expusieron el rol que desempeñarán a
partir de Julio 2013 fecha en que entrará en vigencia el nuevo modelo
procesal.
Los
máximos representantes de las instituciones, integrantes de la Comisión
Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (CDINCPP): Poder
Judicial, Ministerio Público, PNP y Defensoría Pública, dieron a conocer las
funciones que les compete.
El
Secretario Técnico, Dr. Iván Herrera Villarruel, expuso sobre las actividades
académicas, difusión y orientación que servirán para el fortalecimiento
de cada institución integrante con mira a la implementación de una
manera adecuada y correcta del NCPP; Desde un inicio los titulares de las
instituciones de manera unida asumimos el reto de trabajar por la
vigencia del NCPP, comentó.
POLICIA NACIONAL DEL PERU
Gnral. PNP Miguel Alfredo Basilio Grossman,
Director de la Región Policial Centro.
La
PNP cumple con la tarea técnica y científica de la investigación criminal,
estando obligado a cumplir los mandatos del Ministerio Público en
el ámbito de su función. La PNP, en función de investigación bajo la conducción
del Fiscal podrá recibir las denuncias escritas, así como tomar
declaración de los denunciantes, vigilar y proteger el
lugar de los hechos, practicar el registro de las personas, así como prestar el
auxilio que requieran las víctimas del delito, practicar diligencias orientadas
a la identificación física de los autores y partícipes del delito, entre otras
acciones.
En
suma, la PNP, garantiza, mantiene y restablece el orden interno, mediante la
prevención - investigación y combatiendo la delincuencia, además de garantizar
el cumplimiento de la Ley y la seguridad pública.
MINISTERIO PÚBLICO
Dra. Jannet Rossana Almeyda Escobar
Presidenta de la Junta de Fiscales de Junín
En el
NCPP, las atribuciones del Ministerio Público se ratifican en el Artículo IV, la
cual manifiesta que como titular del ejercicio público de la acción penal en los
delitos conduce la investigación desde su inicio; es obligación del Ministerio
Público actuar con objetividad en la indagación de los hechos constitutivos del
delito, con dicha finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de
investigación que realiza la PNP.
El
Fiscal es quien decide la estrategia de investigación adecuada al
caso; programará y coordinará con quienes corresponda sobre el empleo de pautas,
técnicas y medios indispensables para eficacia de la misma; garantizará el
derecho de defensa del imputado y sus demás derechos
fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.
DEFENSORIA PÚBLICA
Dra. Rosa Marín Villanueva
Directora Distrital de la Defensa Pública
La
Defensa Pública y acceso a la justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, es el servicio que brinda el Estado mediante la
asistencia legal, gratuita y asesoría técnica legal a quienes sufrieron la
violación de sus derechos y que no cuentan con los recursos
económicos para contratar a un abogado y de esta manera
puedan acceder a la justicia.
El
derecho a la defensa es una garantía fundamental de todo ciudadano inmerso en un
proceso judicial, y esta defensa técnica la brinda el Defensor Público; este
derecho lo recoge nuestra Constitución Pública en el art. 139- inc.
14.
La
Defensa Pública Penal, asiste a los investigados en el Ministerio Público,
procesado y/o acusado en Salas y Juzgados especializados en lo penal y a
internos recluidos en establecimientos penitenciarios; también se preocupa por
las víctimas cuyos derechos fueron dañados en cualquiera de las formas y no
cuentan con los recursos económicos suficientes para
contratar a un abogado.
PODER JUDICIAL
Dr. Bernardo Alcibiades Pimentel Zegarra
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín
El
Código Procesal Penal establece un ÚNICO PROCESO denominado “Proceso Común”
integrado por tres etapas: Investigación Preparatoria, Intermedia y
Juzgamiento.
El Juez de Investigación
Preparatoria,
vigila y controla que la investigación se lleve a cabo en los
plazos establecidos y con todas las garantías, antes de iniciarse el juicio
oral, respetando los derechos del imputado y de las partes; Juez Unipersonal
y/o Colegiado,
Los
juzgados penales colegiados (integrados por tres jueces) realizarán el juicio
oral de aquellos delitos que tengan señalados, por Ley, como pena privativa de
libertad mayor de seis años. Los juzgados penales unipersonales realizarán el
juicio oral de aquellos delitos que tengan señalados, por Ley, como pena
privativa de libertad mayor de seis años. Asimismo, los juzgados penales
colegiados, funcionalmente, también conocerán de las solicitudes sobre
refundición o acumulación de penas; y los juzgados penales unipersonales,
conocerán de solicitudes sobre beneficios penitenciarios; sobre recurso de
apelación interpuesto contra sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado;
sobre el recurso de queja; y, de la dirimencia de las cuestiones de competencia
entre los jueces de Paz Letrado; Sala Penal de
Apelaciones,
conoce los recursos de apelación contra los autos o sentencias, programa
audiencias de apelación, emite resolución que admite o no recursos de casación,
confecciona actas de audiencias de apelación o autos, dirime, las
contiendas de competencias.
Al
finalizar la reunión, el Dr. Alcibiades Pimentel Zegarra, Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Junín, felicitó a los titulares de las instituciones
conformantes de la Comisión Distrital de Implementación del NCPP por su interés
en la difusión de los roles lo cual motiva a seguir trabajando previo a la
puesta en vigencia del nuevo modelo procesal en Junín el próximo año.
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