foto Juan Guevara |
El objeto es evitar mayores perjuicios a litigantes, abogados y usuarios del servicio de administración de justicia, ante el goce vacacional de jueces, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo.
Según la RA Nº 356-2015-CEPJ, los titulares de las cortes superiores deberán disponer las medidas complementarias para asegurar la labor de las salas y juzgados responsables de atender los temas más urgentes en civil, penal, familiar y laboral, entre otros.
Se faculta
A los responsables de estos órganos jurisdiccionales a evitar perjuicios procesales y materiales debido al período vacacional, bajo responsabilidad.
Por este motivo, las audiencias, informes orales y otras actuaciones procesales deberán ser reprogramadas de oficio, indica la norma.
Mientras que las salas superiores penales y mixtas que se encuentren con audiencia en giro y que no puedan ser concluidas antes del período vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.
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