foto Juan Guevara |
El Poder Ejecutivo aprobó recientemente una nueva ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructuras (Decreto Legislativo N° 1192).
La norma, publicada el domingo 23 en el diario oficial El Peruano, establece principalmente una serie de disposiciones destinadas a garantizar y favorecer el proceso expropiatorio. Así pues, entre las medidas referidas a la liberación de interferencias se encuentra la obligación de inscribir el bien inmueble a expropiar a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución (artículo 28.d).
En similar sentido, la ley establece que dentro de los 7 días de recibida la orden de inscripción con la información correspondiente, el registrador deberá inscribir la expropiación a nombre del beneficiario, bajo responsabilidad y sanción de destitución (artículo 30). A su vez, este deberá levantar toda carga o gravamen que pueda contener la Partida Registral del predio afectado.
Igualmente se incorpora una causal más para el cese del cargo de vocal del Tribunal Registral: “i) Incumplimiento de las disposiciones vinculadas a la inscripción registral previstas en el decreto legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”. Así se dispone al modificarse el artículo 30 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Servicios Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
De otro lado, la norma dispone que solo podrá cuestionarse vía arbitral o judicial la revisión del valor de tasación del inmueble a expropiar, o la realización de una expropiación parcial, cuando el remanente del bien inmueble que no es afectado por el acto expropiatorio sufre una real desvalorización o resultare inútil para los fines a que estaba destinado con anterioridad a la expropiación parcial. En ese sentido, se precisa que los procesos judiciales o arbitrales que se generen por los motivos señalados no suspenderán el procedimiento de expropiación.
Asimismo se prevé un incentivo adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble, solo en los casos en que el propietario acceda a vender el bien y no sea necesario recurrir al proceso expropiatorio.
laley.com
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