foto Juan Guevara |
Luego de la designación de los siete magistrados superiores como presidentes y suplentes de los Jurados Electorales Especiales para el Distrito Judicial de Junín que compren las provincias de Junín, Pasco y Huancavelica, en cumplimiento a la Resolución N°082-2014 del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a la juramentación correspondiente.
El Dr. Esmelin Chaparro Guerra, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, en ceremonia especial programado para el viernes 30 de mayo a las 11:00 am, procederá a la juramentación de estilo a los presidentes de los Jurados Electorales Especiales.
Los magistrados luego de juramentar se constituirán a sus respectivas jurisdicciones para instalar dicho órgano electoral que empieza sus actividades a partir del 1 de junio 2014, para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales.
Los magistrados designados son:
DEPARTAMENTO DE JUNÍN
JEE HUANCAYO
(Competencia territorial: Huancayo – Chupaca)
Dr. Cristóbal Rodríguez Huamaní (Presidente)
Dr. Heraclio Munive Olivera (Suplente)
JEE JAUJA
(Competencia territorial: Jauja)
Dr. Alexander Orihuela Abregú (Presidente)
Dra. Liliam Tambini Vivas (Suplente)
JEE CONCEPCION
(Competencia territorial: Concepción)
Dr. Carlos Carvo Castro (Presidente)
Dr. Iván Salomón Guerrero López (Suplente)
JEE CHANCHAMAYO
(Competencia territorial: Chanchamayo - Satipo)
Dr. Walter Chipana Guillén (Presidente)
Dr. Mario Uvaldo Gonzáles Solís (Suplente)
JEE TARMA
(Competencia territorial: Junín – Tarma - Yauli)
Dr. Timoteo Cristóval De La Cruz (Presidente)
Dr. Alcibiades Pimentel Zegarra (Suplente)
DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA
JEE TAYACAJA
(Competencia territorial: Churcampa - Tayacaja)
Dr. Edwin Ricardo Corrales Melgarejo (Presidente)
Dr. Eduardo Torres Gonzáles (Suplente)
DEPARTAMENTO DE PASCO
JEE OXAPAMPA
(Competencia territorial: Oxapampa)
Dr. Nick Olivera Guerra (Presidente)
Dr. Sócrates Mauro Zevallos Soto (Suplente)
Cabe señalar que la designación de los presidentes de los Jurados Electorales Especiales, se encuentra previsto en el artículo 33 de la Ley N°26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, modificado por la Ley N°29688, siendo esta irrenunciable con vigencia temporal (se inicia con la instalación de dicho órgano electoral y termina con la culminación del proceso electoral).
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