viernes, 7 de noviembre de 2014

La ANA capacita a usuarios de agua de Huancavelica en uso adecuado de agua para riego


La Autoridad Nacional del Agua (ANA), a través de la Administración Local del Agua Huancavelica (ALA-HUANCAVELICA), desarrolló Talleres de Sensibilización en Gestión Integral del Agua para Riego en los distritos de Secclla y Huayllay Grande en la región Huancavelica, con el objetivo de hacer un mejor uso del recurso hídrico en torno a cantidad, calidad y oportunidad.

Ambos talleres de sensibilización contaron con la participación de los directivos de las comisiones de usuarios, técnicos vinculados al agua de riego y productores agrarios de Secclla y Huayllay Grande, quienes fueron capacitados sobre la gestión del agua para riego, marco normativo y su importancia, así como también sobre el sistema hidráulico de captación, distribución y suministro del agua para riego, medición de volúmenes, métodos hidrométricos utilizados e información hidrométrica.

El ingeniero Alejandro Malpartida, administrador del ALA-HUANCAVELICA, manifestó que estas actividades son importantes ya que proporcionan una adecuada información a los usuarios para que realicen una buena gestión del agua para riego. “Es necesario utilizar volúmenes adecuados de acuerdo a los cultivos que se instalan en sus predios agrícolas”, acotó.

La ANA viene ejecutando talleres de sensibilización enfocando la necesidad de utilizar una planificación de demandas agrarias, una operación y mantenimiento oportuno y eficiente de la infraestructura hidráulica y sus bienes asociados para brindar el servicio de suministro de agua en la cantidad y frecuencias requeridas de acuerdo a las necesidades reales de los cultivos.

El taller forma parte del Módulo de Sensibilización en Gestión Integral del Agua para Riego que ejecuta el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) -a través de la Autoridad Nacional del Agua- en el marco del Programa Presupuestal 042 de aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario.

El OEFA y su función pública de regulación social en el Perú

foto Juan Guevara
En una economía social de mercado, se requiere de la intervención del Estado para proteger bienes de interés público (el ambiente, la salud, la seguridad, entre otros). Dicha intervención se conoce como regulación y se entiende en dos dimensiones: económica y social.

La regulación económica se centra en la fijación de precios en monopolios naturales, mientras que la regulación social corrige externalidades negativas, como la contaminación ambiental. En nuestro país, la regulación económica y social se financia con el Aporte por Regulación (APR) creado por la Ley 27332. Organismos reguladores como Osinergmin y Osiptel realizan regulación económica y social (garantizan la calidad del servicio) y perciben el APR por ambos conceptos.

En el caso de Osinergmin, este fiscaliza actividades de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo que estas dos últimas no constituyen servicios públicos ni son realizadas en condiciones de monopolio natural, sin embargo todas ellas están sujetas al APR. Queda claro que bajo la Ley 27332, actividades ajenas a servicios públicos o condiciones de monopolio natural están afectas al pago del APR. Asimismo, bajo el imperio de la ley, es posible que entidades no reguladoras como el Ministerio de Energía y Minas perciban un aporte por realizar funciones de regulación social a través de la aprobación de regulación técnica.

Al igual que estas entidades, el OEFA cumple una función de regulación social que se manifiesta a través de la emisión de normas obligatorias para las empresas; la imposición de sanciones, medidas correctivas e incentivos; y la realización de acciones de seguimiento y verificación de las obligaciones y medidas dispuestas para garantizar una protección ambiental efectiva. Por ello, y porque así lo establecen tres normas con rango de ley, le corresponde percibir el APR. En efecto, las leyes 29951, 30011 y 30115 reconocen su calidad de acreedor tributario.

Actualmente, el APR financia todas las actividades que involucra una fiscalización ambiental efectiva, las cuales incluyen la evaluación de la calidad ambiental de las zonas aledañas a la actividad minera, la supervisión del desempeño ambiental de las empresas, la tramitación de procedimientos sancionadores, la atención de denuncias ambientales, la participación en mesas de diálogo, la función normativa, entre otros. Todas estas actividades se encuentran íntimamente vinculadas y tienen por objeto determinar integralmente el impacto de la actividad minera en el ambiente para adoptar medidas correctivas.

Antes del APR, la fiscalización ambiental se financió con el arancel minero, bajo un enfoque restringido a una intervención puntual a las unidades mineras realizada por fiscalizadores externos, quienes facturaban sus servicios a nombre de las empresas fiscalizadas. Este arancel solo financió la actividad de supervisión, lo cual obligó a que el Estado asuma los costos de las demás acciones de fiscalización ambiental.

Asumir que el arancel minero puede sustituir al APR, implicaría retroceder en el tiempo y condenar al país a un sistema de control que hoy resulta anacrónico y no da respuesta a la ciudadanía sobre los efectos reales que puede conllevar el desarrollo de la actividad minera en el Perú. Si bien el arancel por su naturaleza implicaba un costo menor para las empresas mineras, en contraste con el APR, lo cierto es que el beneficio social que se logra con esta contribución es cualitativamente mayor a los costos generados. Como se advierte, el APR constituye el mecanismo más eficiente de financiamiento de las funciones de regulación


Por: Delia Morales Cuti
Directora de Supervisión del OEFA

Los Magistrados no ratificados por el CNM no podrán emitir resoluciones en el Perú


Todas las resoluciones de no ratificación y destitución del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se ejecutarán de forma inmediata a fin de prevenir que jueces y fiscales hagan uso indebido de su cargo, según el proyecto ley que modifica la Ley Orgánica del CNM, aprobado en el Pleno del Congreso.

El presidente de la Comisión de Justicia del Legislativo, Juan Carlos Eguren, explicó que el objetivo de la norma es evitar que los magistrados sigan emitiendo resoluciones y sentencias que muchas veces son sumamente cuestionables.

Advirtió que en muchos casos, jueces sometidos a procesos disciplinarios o no ratificados presentan recursos de reconsideración y mientras estos se resuelven continúan expidiendo resoluciones controvertidas y discutibles o entorpeciendo el proceso disciplinario sancionador.

Frente a ello, la norma contempla que la presentación del recurso extraordinario de reconsideración no suspenda la ejecución de la resolución de no ratificación y, además, otorga un plazo de sesenta días naturales para quesea resuelta.

Mientras se toma una decisión sobre el recurso de reconsideración, los magistrados no tendrán derecho a goce de haber, tal como contemplaba la propuesta original, ya que este punto fue objetado durante el debate. Al final se elaboró un texto sustitutorio que establecía un reembolso en caso la impugnación resultara favorable al juez o fiscal.

El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad con 94 votos y exonerada de segunda votación.