sábado, 23 de noviembre de 2019

Agricultores pueden acceder a formalización de derechos de uso de agua en forma gratuita en Junín


La formalización del uso de agua, también beneficia a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento (EPS) y Juntas Administradoras de Saneamiento (JASS) que prestan el servicio de agua con fines poblacionales.


La Autoridad Nacional del Agua (ANA) adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), a través de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, viene brindando las facilidades necesarias a los usuarios agrarios y a las empresas prestadoras de servicio de saneamiento, a fin que puedan acceder a formalizarse y obtener los derechos de uso de agua en forma gratuita en el ámbito de la cuenca Mantaro.

De acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA, establece en Articulo Nº 1, que podrán acogerse a la formalización del uso del agua las organizaciones de usuarios de agua y Prestadoras de Servicios de Saneamiento que presten el servicio de suministro de agua, mediante el otorgamiento de licencia de uso de agua a través de un procedimiento de oficio, simplificado, masivo y gratuito.

Siendo necesario la presentación de una declaración jurada, entre otros requisitos, ante las Administraciones Locales de Agua (ALA) en sus respectivos ámbitos Mantaro, Huancavelica, Ayacucho y Pasco, donde el usuario agrario y con fines poblaciones, deberá acreditar el uso del agua de manera, pacífica y continua al 31 de diciembre del 2014, incluye a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - (EPSS) y las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS) en el ámbito rural, (Articulo Nº 9 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA).

La Autoridad Nacional del Agua, tratándose de las organizaciones de usuarios de agua otorga la licencia de uso de agua con fines agrarios en bloque y en forma individual a través de los certificados nominativos a sus usuarios, inscribiéndolos en Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA). En las disposiciones complementarias finales también contempla el otorgamiento de la licencia de uso de agua individual para conductores de predios agrícolas.

En caso de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - (EPSS) y las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS), se otorga las licencias de uso de agua con fines poblacionales notificando a la Autoridad de Salud, cuya licencia es considerada en el Registro de las Fuentes de Agua para Consumo Humano.

Al respecto, el Director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro Ing. Luis Fernando Biffi Martin, resaltó la importancia de la licencia de uso de agua para que los productores agrarios puedan acceder proyectos de riego y mejoras en la infraestructura hidráulicas y proyectos de inversión por parte de las entidades ejecutoras del MINAGRI como el PSI, AGRORURAL, AGROIDEAS, entre otras instancias del estado.






ANA sanciona a la Empresa Minera DOE RUN PERU por contaminación a las aguas del río Mantaro


El Director AAA X Mantaro, Ing. Luis Fernando Biffi Martín, manifestó que empresa minera fue sancionada con infracción muy grave a través Resolución Directoral Nº 603-2019-ANA-AAA X Mantaro, además como medida complementaria deberá remediar el cauce, la ribera y la faja marginal impactada.

En cumplimiento a sus funciones y competencias la Autoridad Nacional del Agua (ANA) adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), a través de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, sancionó con cien (100) Unidades Impositivas Tributarias – UIT equivalente 420,000.00 (cuatrocientos veinte mil nuevos soles) a la empresa minera DOE RUN Perú S.R.L. por contaminar las aguas del rio Mantaro con metales pesados (Cianuro, arsénico, cobre, plomo y otros).

Ante los sucesos ocurridos el pasado 10 de julio del presente, la Autoridad Nacional del Agua a través de sus unidades operativas de las Administraciones Locales de Agua Huancavelica y Ayacucho, se constituyeron al lugar evidenciando el derrame de relaves con metales pesados, proveniente de la zona norte de la unidad minera de Cobriza que cayeron directamente al río Mantaro.

Según el protocolo de acopio de las muestras de agua de los dos puntos impactados en el río Mantaro y de acuerdo a los resultados obtenidos por el laboratorio de ensayo acreditado por el Organismo Peruano de Acreditación - INACAL, se demostró fehacientemente la transgresión de los estándares de calidad ambiental para agua (Decreto Supremo Nº 04-2017-MINAM), en las Aguas del río Mantaro.

Asimismo, se evidenció la infracción a la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, numeral 8 del artículo 120 de la presente ley, que dispone infracción en materia de agua “contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la circunstancias que lo genere”, motivo por el cual la ANA a través de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro mediante Resolución Directoral Nº 603-2019-ANA-AAA X Mantaro, resuelve sancionar a la Minera DOE RUN PERU S.R.L.

La infracción fue calificada como muy grave, además dispone en un plazo máximo de (30) días hábiles como medida complementaria el recojo de todo el material de relave caído al río Mantaro, siendo obligatorio y remediar el cauce, la ribera y la faja marginal impactada, (siendo obligatorio sustentar la remediación con la presentación de los resultados de los análisis de la calidad del agua, a través de un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de la Calidad - INACAL, que demuestre que los paramentos no trasgreden los valores del estándar de la calidad ambiental para gua categoría – 3), caso contrario la ANA iniciará un nuevo procedimiento administrativo sancionador por infracción continuada.