sábado, 19 de mayo de 2018

Huancaino murió en el 2015 pero siguió acumulando papeletas un año después


La Defensoría del Pueblo sospecha que funcionarios estarían “limpiando” el récord de verdaderos infractores trasladando sanciones a inocentes. El MTC reconoce que se manipuló el sistema nacional de sanciones.


En el Perú, hasta los muertos infringen las reglas de tránsito. Pedro Rodrigo Soto Quintanilla nació en Huancayo, Junín, y falleció a los 80 años de tuberculosis en su ciudad natal en marzo del 2015. Pero, increíblemente, registra infracciones de tránsito en Lima, Callao e Ica después de morir, según el récord del conductor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Un colaborador de El Comercio en Huancayo se comunicó con su hijo, Christian Soto, quien señaló que su padre dejó de manejar en el 2007 debido al tratamiento de su enfermedad. Además, nunca fueron notificados de estas faltas. Hoy, Christian reclama con justa indignación que la honra de su padre ha sido manchada.


—Al descubierto—
Este caso llegó a la Defensoría del Pueblo en el 2016, cuando un ciudadano llamado Ronny Cabrera Aybar denunció a la Municipalidad de Ica por no emitir un documento que le permitiera recuperar su licencia. Cabrera había ocasionado un accidente múltiple en el 2014 manejando en estado de ebriedad. Aunque el reclamo carecía de sustento porque el tipo de infracción no se lo permitía (debía cancelársele de manera definitiva el brevete), la defensoría igualmente revisó el pedido.

Al hacerlo, encontró que la papeleta de Cabrera no estaba más a nombre de él, sino de Pedro Rodrigo Soto Quintanilla, fallecido un año atrás, según el Reniec. La defensoría pidió explicaciones al MTC por este inusitado cambio en el sistema de puntos y este último reconoció que efectivamente un usuario (“PT_ICA_01”) modificó el Registro Nacional de Sanciones (RNS), pero no precisó la identidad.

Se limitaron a indicar que la Municipalidad de Ica era la responsable de ingresar esta información al registro y que ellos debían identificar a los culpables, al igual que la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional del Perú. “No nos dicen quién es ese usuario y el oficio que mandan es bastante vacuo; por eso, hemos solicitado la intervención de la contraloría”, advierte Gloria Montoya, comisionada de Transporte de la Defensoría del Pueblo.

Pero Soto Quintanilla no solo tenía una papeleta del 2014 por una infracción que nunca cometió. Para febrero de este año, su récord del conductor revelaba 11 papeletas, 9 de estas después de morir. Al 25 de abril, tenía 8 papeletas, 7 después de morir; y al 18 de mayo, sorpresivamente, solo quedaban 5, todas después de fallecido.

Lo curioso del caso es que el verdadero infractor del 2014, Cabrera Aybar, nunca evadió el pago de la multa. La canceló en la Municipalidad de Ica a través de un convenio de pago fraccionado. Y es que la multa no sería un impedimento a seguir manejando. Pero sí la suma de puntos en su licencia, que podría llevar a la suspensión o cancelación de esta. Hoy, Cabrera tiene el brevete vigente y los puntos de esa infracción, desaparecidos de su historial.

—Los verdaderos infractores—
Soto Quintanilla no tiene ninguna papeleta registrada en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero sí en el sistema de licencias por puntos del MTC. Mientras que el primero agrupa las deudas por multas que tiene el infractor o propietario del auto, el segundo, mantiene el récord de faltas que ha cometido el conductor.

El Comercio accedió a las papeletas originales en físico con los números de sanción que salían publicados en la web del MTC. Y confirmó que tres de los infractores en Lima identificados por este Diario tienen la licencia vigente. Ninguno tiene registrada la sanción que realmente cometió en el portal del MTC.

Los tres infractores se beneficiaron irregularmente de una “limpieza” de récord que, según la falta incurrida (entre graves y muy graves), debía llevar a una suspensión o cancelación de sus brevetes. Pero nada de eso ocurrió.

“El sistema de licencias de conducir es muy frágil y puede ser fácilmente manipulado por funcionarios que, a cambio de una retribución, cambian al titular de la infracción para que la sanción que merece vaya a otra persona; no hay un control fidedigno”, comenta la representante de la Defensoría del Pueblo.

El primero de los infractores, Pascual Ricardo Porras Mendoza, no tiene ningún punto que impacte en su licencia, pese a que, según el portal del SAT, cometió 8 infracciones, 7 de las cuales aparecen como pagadas.

El segundo, Humberto Nicolás Dioses Wong, tiene una multa por manejar en estado de ebriedad que, a pesar de haber sido cancelada, no le ha sumado punto alguno. Y, de acuerdo con el cuadro de infracciones de tránsito del MTC, esta falta debía llevar a una suspensión de 3 años, pero su licencia permanece inmune.

Finalmente, está Elbis Franco Marreros, quien registra, según el portal del SAT, 104 infracciones y solo 5 puntos sumados en el sistema de licencia por puntos del MTC.

-La misma modalidad-

Al igual que el caso de Cabrera Aybar, estos tres conductores pagaron sus papeletas. A dos de ellos les correspondía la cancelación o suspensión de la licencia; y al otro, la suma de puntos que llevaría a la misma consecuencia (dada la enorme cantidad de infracciones acumuladas). Pero hoy siguen habilitados para manejar. Este Diario intentó comunicarse con los infractores a través de sus cuentas de redes sociales, pero no obtuvo respuesta.

En el caso de la infracción aparentemente cometida en el Callao en el 2016, al ingresar el número de la papeleta publicada en el historial de Soto Quintanilla en el MTC (#00422871B), el portal de la Municipalidad del Callao revela que el real infractor es otro: Gonzalo Farro Loyola.


Y en relación con las infracciones cometidas en Ica, la municipalidad solo permite acceder a las papeletas a través del número de placa. Era imposible que su padre viajase a Ica por esas fechas. Además, según el portal municipal, no registra infracciones de la placa del último vehículo que su familia utilizaba para trasladarse (AAL-471).

—El negocio—
El fenómeno de las papeletas fantasmas no es nuevo. Si se hizo público fue gracias al reclamo de ciudadanos afectados que probaron que las papeletas que recibían no tenían sustento, lo que reveló un claro caso de abuso de autoridad. El señor Soto Quintanilla también es víctima de recibir sanciones por infracciones que no cometió, pero, a diferencia de quienes viven, él ya no puede reclamar.

“Nadie se va a enterar de que esta papeleta ha sido transferida a alguien que ya falleció. Si pagan la multa, con mayor razón, porque al pagarla, el ejecutor coactivo no va a realizar nunca acción para cobrarse la deuda y nunca llegará una notificación ni a él ni a sus familiares; está bien planeado”, comenta Montoya.

Así lo confirma el hijo de Soto Quintanilla, quien dice que nunca recibió ningún tipo de notificación de alguna de las infracciones. En Lima, los tres infractores pagaron sus deudas, y en Ica, igual. Pero sí lograron salvarse de que les suspendieran o cancelaran las licencias.

Esta irregularidad solo puede haber sido autorizada por quien tiene acceso al Sistema Nacional de Sanciones. Según Montoya, los funcionarios de la policía, municipalidades provinciales o del MTC pueden realizar modificaciones a este registro siempre que haya un error que lo justifique. Por ejemplo, al escribir mal el nombre de un infractor. El problema es que quien hace ese cambio no está identificado con nombre y apellido. Solo se sabe que lo hizo el usuario “x”. Es decir, el mismo sistema permite que haya funcionarios que se valgan de este privilegiado acceso a cambio de algo más.

“Esa falencia del sistema que admite que cualquiera pueda hacer cambios es la que permite que personas que sí han cometido infracciones sigan sueltas en plaza y, además, perjudica la honra de otros, porque aun cuando hayan fallecido, tienen derecho a su reputación y no pueden defenderse”, precisa Montoya.

A la actualidad, la Defensoría no ha recibido reporte alguno de la investigación a cargo de la Contraloría desde que se comunicó con ella en diciembre del año pasado. 

El MTC se pronuncia sobre el caso
El MTC señaló a El Comercio que la entidad responsable de registrar o modificar información en el Registro Nacional de Sanciones (RNS) es la Municipalidad Provincial y ellos solo consolidan esta información y proveen para ello, del Sistema Nacional de Sanciones.
Caso Cabrera Aybar
El MTC señala que advirtió a la Municipalidad de Ica a fin de identificar al responsable, pero aún no han tenido respuesta.
Medidas
Consultado sobre si ha adoptado medidas para prevenir este tipo de situaciones, el MTC precisa que ha creado un sistema de control dual para evitar que un solo operador realice modificaciones al RNS. “Es un claro caso del mal uso de las claves otorgadas para el acceso al sistema”, admitieron en un comunicado enviado al diario El Comercio.

Josefina Miro Quesada

Conoce cómo evitar que las deudas de tu cónyuge afecten tu patrimonio



¿Estás pensando en casarte?

· El año pasado 7,611 peruanos se casaron bajo el régimen de separación patrimonial.

Las parejas próximas a celebrar el matrimonio pueden elegir entre dos regímenes patrimoniales que tutelarán los bienes y obligaciones económicas de su futura unión: la sociedad de gananciales o la separación de patrimonios. En el primero de los casos, los bienes adquiridos durante la relación conyugal pertenecen a la pareja; mientras que en el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros. Para este último, se requiere la elaboración de una escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp.

El régimen de separación patrimonial entra en vigencia desde su inscripción ante la Sunarp y −según establece el artículo 328 del Código Civil− evita que las deudas del futuro cónyuge afecten al matrimonio, ya que éstas deberán ser pagadas con los propios bienes del deudor sin afectar los de la sociedad conyugal.

La separación patrimonial se puede concretar en dos momentos: antes de celebrarse el enlace civil de la pareja y durante el matrimonio, a través de la sustitución del régimen patrimonial.

Esto quiere decir que hasta antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden otorgar escritura pública para optar por el régimen de separación de patrimonios; de no hacerlo, regirá por defecto el régimen de sociedad de gananciales.

Estando ya casados, la pareja puede sustituir su régimen de sociedad de gananciales para regirse por el de separación de patrimonios, previa liquidación de bienes si es que los adquirieron desde la celebración del matrimonio; por lo que desde esa fecha mantendrán la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.

Requisitos

Para inscribir la separación de patrimonio, que ante la Sunarp cuesta 20 soles y demora 48 horas, necesita presentar -llenado y suscrito- el Formato de solicitud de inscripción, el cual se recaba en cualquier oficina registral. Además debe adjuntar:

· En el caso de régimen patrimonial de separación de patrimonios antes de la celebración del matrimonio: Parte notarial de la escritura pública de separación de patrimonios, que contiene la declaración de los futuros cónyuges donde consta que optan por dicho régimen.

· En el caso de sustitución del régimen patrimonial: Parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial que contiene la declaración de ambos cónyuges para sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales al de separación de patrimonios.

El Dato:

En el año 2017, la Sunarp inscribió un total de 7,611 regímenes por separación patrimonial y sustitución de régimen patrimonial, lo que representó un incremento de 7.5% frente a las 7,080 inscripciones realizadas en 2016.