viernes, 8 de mayo de 2015

Madres Judiciales de Junín, celebraron su día


Magistradas y madres que laboran en la Corte Superior de Justicia de Junín, recibieron un homenaje con motivo de celebrarse el segundo domingo de mayo, Día de la Madre, acto que fue organizado por el Comité de Damas, el Sindicato de Trabajadores y el Sub Cafae.

El Juez Superior Dr. Iván Guerrero López, en representación del
Presidente de la Corte Dr. Sócrates Zevallos Soto, expresó el saludo a cada una de las madres y en especial a quienes laboran en la Corte Superior de Justicia de Junín, este y todos los días, a las madres debemos honrarlas, reconocerlas y agradecer por todo lo que hacen por nosotros; feliz día Madre Judicial, exclamó.

“En este día especial, permítanme expresar el saludo y homenaje a
todas las madres que tienen el doble reto en la sociedad y en la
familia, ya que no solamente dedican su labor en el trabajo, pues
cumplen la misión de llevar adelante el hogar y la familia; mi
reconocimiento a todas las madres que día a día realizan su
sacrificado rol de mamá” indicó la Dra. Rosa Miranda de Zevallos,
Presidenta del Comité de Damas de la Corte de Junín, de la Corte de Junín.

“Pidamos al Todo Poderoso que escuche nuestra oración; te pedimos y reconocemos con humildad que tú no nos has fallado; te agradecemos por enseñarnos el camino de la belleza, abrazada a la justicia del amor, hacia todas las personas que compartimos día a día nuestros momentos; te pedimos señor que nos fortalezcamos como madres y trabajadoras” expresó la presidenta del Comité de Damas.

El brindis por este día especial estuvo a cargo del Gerente de
Administración Distrital Ing. Julio Sifuentes Nicacio, quién expresó
un sencillo mensaje a las madres judiciales; posteriormente, las
homenajeadas se degustaron de un almuerzo de confraternidad, también recibieron presentes y se sortearon regalos por parte del Comité de Damas, Sindicato de Trabajadores y Sub Cafae.

Los integrantes de la Tuna de la Universidad Continental de Huancayo, deleitaron con temas de su amplio repertorio haciendo alegrar a las
madres judiciales; a su turno los Campeones nacionales de Marinera Norteña; Valery Escobar y Mardín Laurente, realizaron la presentación de la danza peruana.

La contaminación por plomo sigue afectando a los niños en La Oroya


El problema de la contaminación por plomo en La Oroya no termina, los resultados de los análisis de plomo en sangre que realiza la Estrategia de Metales Pesados de la Red de Salud del Yauli mostrarían que un sector de niños oroyinos nacen con plomo en su cuerp o lo asimilan rápidamente en sus viviendas o zonas contaminadas en la ciudad.

Rosa Amaro, representante del Movimiento por la Salud de La Oroya (MOSAO), señaló a INFOREGIÓN que esta situación es preocupante ya que muchos pequeños han nacido cuando el Complejo Metalúrgico estaba parado y por tanto su contaminación por plomo se debería a los pasivos ambientales mineros que afecta a casi toda la provincia del Yauli.

Se debe recordar que La Oroya ha sufrido la contaminación de la operación del Complejo Metalúrgico que inició sus operaciones en el año 1922 con la Cerro de Pasco Cooper Corporation y que en la década del 70 fue nacionalizado por el Gobierno con Centromin Perú y en el año 1997 fu vendido a la empresa Doe Run Perú.

Son más de 90 años de operación minera con emisiones de contaminantes al aire y suelo que ha causado un pasivo ambiental que afecta directamente a tres distritos de la provincia.

Por su parte, Arturo Alfaro, presidente de la ONG VIDA, manifestó que como resultado de análisis de suelos realizadas en la zonas afectadas se han encontrado niveles elevados de plomo que superan los estándares de calidad ambiental de suelos, este problema se ha encontrado tanto en las zonas de cultivos como en las zonas urbanas.

“Se identificó valores superiores a los 2000 mg/Kg de plomo en algunas viviendas cuando el estándar nacional es de 140 mg/Kg para zonas residenciales y parques, es decir más de 10 veces el valor considerado permisible. Estos elevados niveles de contaminación podrían estar ocasionando impactos en la salud de las madres gestantes y de los niños que es la población más vulnerable”, precisó.

Rosa Amaro manifestó que los niveles de contaminación en La Oroya han bajado significativamente por la implementación de algunos de los proyectos de adecuación ambiental del Complejo Metalúrgico, pero señaló que falta trabajar el tema de remediación de suelos y de atención de los problemas de salud.

“En la actualidad la Red de Salud Yauli La Oroya no cuenta con presupuesto ni personal suficiente para brindar atención a las madres gestantes y niños afectados por el plomo, el Estado tiene que disponer los recursos que sean necesarios”, agregó.

Con medida cautelar los extrabajadores del gobierno regional , son impedidos de ingresar a laborar

foto Juan Guevara
Ayer amparados con una medida cautelar otorgada por el Poder Judicial, 34 trabajadores del gobierno regional despedidos a inicios de año solicitaron ser reincorporados a sus labores, situación desconocida por los actuales directivos.

Ante el impedimento de ingresar a la entidad, los extrabajadores ingresaron con un efectivo policial, quien realizó el acta correspondiente.

En entrevista con el abogado de los trabajadores despedidos, Alex Herrera Delgado, informó que los trabajadores fueron separados al iniciar la nueva gestión a pesar que su contrato vencía a fines del 2015, por lo que denunciaron el abuso de autoridad.

Asimismo, señaló que los extrabajadores no fueron comunicados con la debida anticipación y no hubieron causales de despido, por lo que judicializaron el caso y obtuvieron una medida cautelar, la misma que fue desconocida por la actual administración.

Con este modelo de contrato podrás evitar problemas con los inquilinos morosos


El abogado Roberto Miranda Moreno y conductor del programa "Se hará justicia" compartió un modelo de contrato de arrendamiento para evitar futuros problemas.

El síndrome de “Don Ramón” o inquilino moroso es uno de los problemas más recurrentes entre la población. Miles de personas se dedican a alquilar sus casas, pisos o habitaciones y el problema recurrente es el atraso de los pagos del alquiler. ¿Cómo evitarlo?

El abogado Roberto Miranda Moreno y conductor del programa “Se hará justicia” compartió un modelo de contrato de arrendamiento para evitar futuros problemas.

Para ver el documento original pueden visitar el blog Análisis legal de la noticia


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO CON FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE
Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento que celebran, de una parte,



                   EL ARRENDADOR- PROPIETARIO:




Doña ……………con DNI…………… domiciliada en …………..y de la otra parte

EL ARRENDATARIO- INQUILINO:

Don ……………. con DNI …………….. domiciliado en …………………

en los términos y condiciones señaladas en las siguientes cláusulas:

Objeto del contrato:

CLAUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR da en alquiler a EL ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad, sito en …………………… y los bienes muebles que se detallan en el Anexo 1: “Inventario de Muebles”, que forma parte del presente contrato.

Duración del Contrato:

CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por un año forzoso, y comenzará a partir del 01 de mayo del 2014 y terminará el 30 de abril del 2015 sin necesidad de aviso previo.

El Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual EL ARRENDATARIO deberán informar a EL ARRENDADOR de su deseo de renovar el contrato, por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para la renovación, debiendo constar ésta de documento escrito.

Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble.

La Renta Mensual:

CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de ………..(indicar la cantidad en números y letras ya sea soles o dólares ) que será pagada por EL ARRENDATARIO en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa.

Del uso del Inmueble:

CLAUSULA CUARTA: EL ARRENDATARIO se obligan a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivamente a casa – habitación ( puede ser Local comercial)

Del Pago de Impuestos y Servicios:

CLAUSULA QUINTA: Será de cuenta obligatoria de EL ARRENDATARIO pagar puntualmente los recibos y gastos que se generen a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble materia del presente contrato, comprometiéndose al pago de los Arbitrios Municipales , así como al consumo de energía eléctrica, agua, desagüe, teléfono, gas, televisión por cable, Internet.

Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto Predial, y cualquier otro impuesto, tributo creado o por crearse, que graven directamente la propiedad inmueble.

De las Modificaciones al Inmueble:

CLAUSULA SEXTA: EL ARRENDATARIO no podrán modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización escrita de EL ARRENDADOR, quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior de EL ARRENDADOR.

Del Pago de la Garantía:

CLAUSULA SÉPTIMA: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones materia de este contrato, EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR, a la firma del presente contrato, la suma equivalente a …… rentas mensuales

Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL ARRENDATARIO se encuentren en uso de los bienes arrendados, y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del contrato, una vez que EL ARRENDATARIO hayan acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y EL ARRENDADOR haya comprobado el estado de éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso. La garantía servirá para cubrir total o parcialmente el pago de las obligaciones incumplidas por EL ARRENDATARIO.

De la Cláusula de Allanamiento Futuro

CLAUSULA OCTAVA: De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, LOS ARRENDATARIOS se allanan desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. De acuerdo a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil.

De las Divergencias y Controversias:

CLAUSULA NOVENA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de Lima.

En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original, en la ciudad de Lima, a los 01 días del mes de agosto del 2014.

FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE O POR JUEZ DE PAZ EN LUGARES DONDE NO HAYA NOTARÍA.




---------------------------------------------- ---------------------------------      EL ARRENDADOR                               EL ARRENDATARIO

capital.com

Autoridades incautan insumos insalubres en establecimientos sin licencia de Huancayo


Pese a la oposición de los propietarios del chifa “Palacio Chino”, personal de la comuna huanca intervino el establecimiento donde se encontraron insumos en mal estado y utensilios insalubres, además de no contar con la licencia de funcionamiento. Incluso, ante las amenazas de los interventores, se procedió la incautación de los bienes del mencionado local que por segunda ocasión infringía las normas.

Personal de la Gerencia de Desarrollo Económico, Bromatología y Fiscalización llegaron al Jr. Lima 235, donde los propietarios pusieron tenaz resistencia mencionando tener influencias, pues como se conoce el establecimiento regentado por Goñi Medrano Efraín, había sido encontrado en múltiples ocasiones atentando contra la salud pública, hecho que la fiscalía tiene conocimiento.

Asimismo, se intervinieron 5 restaurantes que no contaban con la licencia de funcionamiento, donde incautaron utensilios en mal estado e insumos que no mostraban la garantía para su comercialización por lo que se procedió a su destrucción, mientras que los insumos fueron desechados.

Entre los locales intervenidos se encuentran el chifa Tae - Wan ubicado en la calle Real 1305, asimismo el local Caldos de Gallinas de la calle Real 1355 y el local denominado “Ricos anticuchos”, este último almacenada los insumos de preparación de sus productos a escasos centímetros de los servicios higiénicos.

De no regularizar su licencia de funcionamiento, los bienes de estos establecimientos informales serán incautados, por lo que les dieron un plazo de 30 días para que puedan regularizar sus documentos.