foto Wilson Chamorro |
Ante la inacción del Jurado Electoral Especial de Huancayo (JEE) y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Primer Juzgado Penal de Huancayo que despacha el Dr. Efraín Solís Aliaga, mediante Resolución N° 03 de fecha seis de octubre del año en curso, reiteró oficio a las entidades electorales exhortando la ejecución de la sentencia expedida contra Ángel Dante Unchupaico Canchumani.
En los aspectos considerativos, la institución que administra justicia da a conocer que el 19 de agosto del 2014 “impuso pena privativa de libertad de tres años (cuya ejecución fue suspendida) y el pago de una reparación civil a favor de la Municipalidad Distrital de El Tambo (MDT) ascendente a la suma tres mil nuevos soles, así como la pena de inhabilitación por el periodo de dos años conforme lo establece en los incisos 1 y 2 el artículo 36 del Código Penal vigente”.
Al respecto, el líder del Movimiento Regional Perú Libre Dr. Vladimir Cerrón Rojas, subrayó que el caso de Unchupaico por comisión de delito o cobro indebido de dinero al Estado, determina la privación de cualquier función, cargo o comisión que provenga de elección popular, así como la incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público aunque provengan de elección popular.
EJECUCIÓN INMEDIATA
Sostuvo que la ejecución dispuesta por el Poder Judicial de la pena de inhabilitación obedece al cumplimiento obligatorio del Acuerdo Plenario N° 2-2008/CJ-116, complementado por el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, que señalan que las penas de inhabilitación impuestas al amparo de las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940 se ejecutan en forma inmediata, para ello habiéndose formado el cuaderno de ejecución provisional.
En la parte resolutiva, el Juzgado Penal de Huancayo precisa que cursó oficios al Jurado Nacional de Elecciones, Jurado Electoral Especial, Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Registro Nacional de Estado Civil (RENIEC) y Municipalidad Distrital de El Tambo (MDT) para le ejecución respectiva.
DETALLES
Como es sabido, a las instituciones mencionadas en el primer párrafo les corresponde ahora pronunciarse de inmediato sobre la situación legal de Unchupaico en relación a la exclusión del proceso eleccionario, toda vez que este se encuentra impedido de postular.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario