Lima (Peru.com).- El Pleno del Congreso aprobó eliminar el uso de la tinta indeleble durante el acto de votación, como parte de diversas modificaciones introducidas a la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
De acuerdo a la normativa aún vigente, los electores debían introducir el dedo mayor en un frasco de tinta indeleble después de emitir su voto; aunque los votantes de las zonas de emergencia estaban exonerados de esa obligación.
La disposición legal aprobada por 84 votos a favor, y exonerada del trámite de la segunda votación, deroga el artículo 265° de la LOE, referida al uso de la tinta indeleble. También propone reducir de cinco a cuatro las actas electorales, las mismas que serán entregadas al JNE, al JEE, a la ONPE y a la ODPE de la circunscripción electoral.
Sobre la conformación de los Jurado Electorales Especiales (JEE), el dictamen propone que estén constituidos por tres miembros: un juez titular en ejercicio de la Corte Superior, que lo presidirá; un fiscal superior designado por el Ministerio Público; y un miembro titular y un suplente designados por el JNE.
Dicha designación corresponderá a un sorteo entre una lista de 25 ciudadanos, tal y como ocurre en la actualidad. Los aspirantes deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para postular al cargo de juez superior, no estar incursos en ningún impedimento; y tendrán derecho a percibir las mismas remuneraciones y bonificaciones que perciben los jueces de la Corte Superior de la circunscripción.
La norma aprobada precisa que la observación de un acta sólo procedería cuando el ejemplar correspondiente de la ODPE carezca de datos, esté incompleta, contenga error material o presente caracteres, signos o grafías ilegibles, que no permitan su empleo para el cómputo de los votos.
De acuerdo a la normativa aún vigente, los electores debían introducir el dedo mayor en un frasco de tinta indeleble después de emitir su voto; aunque los votantes de las zonas de emergencia estaban exonerados de esa obligación.
La disposición legal aprobada por 84 votos a favor, y exonerada del trámite de la segunda votación, deroga el artículo 265° de la LOE, referida al uso de la tinta indeleble. También propone reducir de cinco a cuatro las actas electorales, las mismas que serán entregadas al JNE, al JEE, a la ONPE y a la ODPE de la circunscripción electoral.
Sobre la conformación de los Jurado Electorales Especiales (JEE), el dictamen propone que estén constituidos por tres miembros: un juez titular en ejercicio de la Corte Superior, que lo presidirá; un fiscal superior designado por el Ministerio Público; y un miembro titular y un suplente designados por el JNE.
Dicha designación corresponderá a un sorteo entre una lista de 25 ciudadanos, tal y como ocurre en la actualidad. Los aspirantes deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para postular al cargo de juez superior, no estar incursos en ningún impedimento; y tendrán derecho a percibir las mismas remuneraciones y bonificaciones que perciben los jueces de la Corte Superior de la circunscripción.
La norma aprobada precisa que la observación de un acta sólo procedería cuando el ejemplar correspondiente de la ODPE carezca de datos, esté incompleta, contenga error material o presente caracteres, signos o grafías ilegibles, que no permitan su empleo para el cómputo de los votos.
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