El abogado penalista Luis Lamas Puccio analizó lo bueno y lo malo de la polémica Ley 29703, que modifica el Código Penal en los delitos contra la administración pública, y sobre la cual se ha pedido su derogatoria.
En diálogo con RPP Noticias, dijo que en este caso observa aspectos positivos en la ley, aunque, anotó, podría ser mejorada en el tema de inhabilitación de funcionario público condenado por corrupción.
Por ejemplo, cuestionó que no se haya planteado “inhabilitar de por vida” al funcionario, incluso el de alto nivel, que comete actos de corrupción, en vez de aumentar su descalificación a 3 ó 5 años.
No obstante, destacó que se haya aumentado la pena de prisión en cinco delitos diferentes, lo que denota una intención de sancionar con mayor severidad a los trabajadores públicos que incurren en actos punitivos.
Además, resaltó que se hayan incluido algunas modalidades agravadas del delito de peculado por uso y de colusión porque se incluye los denominados ‘negocios públicos’.
Explicó que hasta antes de esta modificación, había una serie de parámetros en contrataciones y licitaciones, pero las actividades contractuales plantean otras que no estaban dentro.
“Entonces, al haberse incorporado el concepto de “negocio público” se amplía también la cobertura punitiva del Estado para incorporar nuevas modalidades de contratación que son objetos de este delito”, anotó.
Sobre defraudación patrimonial, dijo que este tema siempre ha estado dentro de carácter penal, pero parece que la redacción supedita la verificación de la responsabilidad penal.
En diálogo con RPP Noticias, dijo que en este caso observa aspectos positivos en la ley, aunque, anotó, podría ser mejorada en el tema de inhabilitación de funcionario público condenado por corrupción.
Por ejemplo, cuestionó que no se haya planteado “inhabilitar de por vida” al funcionario, incluso el de alto nivel, que comete actos de corrupción, en vez de aumentar su descalificación a 3 ó 5 años.
No obstante, destacó que se haya aumentado la pena de prisión en cinco delitos diferentes, lo que denota una intención de sancionar con mayor severidad a los trabajadores públicos que incurren en actos punitivos.
Además, resaltó que se hayan incluido algunas modalidades agravadas del delito de peculado por uso y de colusión porque se incluye los denominados ‘negocios públicos’.
Explicó que hasta antes de esta modificación, había una serie de parámetros en contrataciones y licitaciones, pero las actividades contractuales plantean otras que no estaban dentro.
“Entonces, al haberse incorporado el concepto de “negocio público” se amplía también la cobertura punitiva del Estado para incorporar nuevas modalidades de contratación que son objetos de este delito”, anotó.
Sobre defraudación patrimonial, dijo que este tema siempre ha estado dentro de carácter penal, pero parece que la redacción supedita la verificación de la responsabilidad penal.
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