foto referencial |
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), estableció hoy sanciones para las empresas de telefonía móvil que, al 31 de agosto del 2011, no hayan cumplido con verificar la información contenida en el registro de abonados prepago, lo cual será considerado una infracción grave.
En ese mismo plazo, deberán validar los nombres y/o apellidos del abonado que no guarden relación con la información que figura en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).También se considerará una falta grave si al 31 de octubre de 2011, las empresas no cumplen con reportar al Osiptel y al Ministerio del Interior, las inconsistencias encontradas, luego de verificar la información contenida en el registro de abonados prepago y validar los nombres y/o apellidos con la base de datos de la Reniec.
Mediante una resolución del Consejo Directivo del Osiptel, publicada hoy en El Peruano, se aprobó el régimen de infracciones y sanciones que serían aplicables a las empresas operadoras de los servicios públicos de telefonía móvil que incumplan el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro Prepago.
Las empresas de telefonía móvil serán sancionadas de acuerdo al procedimiento y disposiciones previstas en la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel.
Además, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones del Osiptel.
La norma establece que es una infracción grave el incumplimiento de las disposiciones contempladas en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 024-2010 que publicó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para aprobar el procedimiento para subsanar la información consignada en el Registro Prepago.
La resolución del Consejo Directivo del Osiptel entrará en vigencia a partir del lunes 30 de agosto.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario