jueves, 24 de abril de 2014

Jueces de Paz en taller "Procedimiento para tramitar un caso de deuda y embargo" en Huancayo

foto Juan Guevara
Más de 40 Jueces de Paz y accesitarios de la zona sur de Huancayo, durante dos días participaron en el taller sobre el procedimiento para tramitar un caso de deuda y embargo, así como las medidas de protección, desarrollado en el Centro Poblado de Huari, distrito de Huancán; esta capacitación se suma a las otras realizadas en diferentes lugares, de manera descentralizada, del Distrito Judicial de Junín.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín Dr. Esmelin Chaparro Guerra, expresó el saludo a los jueces de Paz quienes integran el primer peldaño de la Justicia por su activa participación y su afán de incrementar sus conocimientos para fortalecer la Justicia de Paz.

La capacitación es impulsada por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP, a cargo de la Dra. María Aquino Ojeda, quién de una manera didáctica desarrolló el temario; los jueces de Paz que participaron en este taller son de las comunidades de Huaribamba, Pichus, Acostambo, Cullhuas, Chacapampa, Chupuro, Chicche, Pucará, Sapallanga, Chilca, Marcavalle, Tres de Diciembre, Viques, Huacrapuquio, Huancayo, El Tambo, Chupaca y otros.

Los jueces de Paz, durante los dos días de taller aprendieron la manera de ejecutar las actas de conciliación a través de las medidas de embargo, amparados en el artículo 32 y 33 de la Ley 29824.

Artículo 32. Medidas para ejecución forzada

De persistir el incumplimiento por parte del obligado, el juez de paz, a solicitud de la parte interesada, puede ordenar:

a) El embargo de determinados bienes del obligado y disponer el cobro con dichos

bienes o el valor de su venta. El excedente de valor debe ser devuelto al obligado. El embargo no puede recaer sobre bienes que sean necesarios para la subsistencia del obligado.

b) La retención de pagos, a los que el obligado tenga derecho. La retención no

puede recaer sobre bienes necesarios para la subsistencia del obligado.

El juez de paz puede disponer medidas adicionales o complementarias siempre que cumpla con notificar previamente al obligado, no lo perjudique en mayor proporción que su obligación ni afecte recursos necesarios para su subsistencia.

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