jueves, 8 de mayo de 2014

Nombre y género en DNI solo se cambia por mandato judicial


Después de la decisión del Tribunal Constitucional referida a una persona identificada en la prensa como P.E.M.M., el Reniec precisó que los datos relativos al nombre y al sexo en un DNI pueden variar únicamente como consecuencia de una sentencia judicial.

La entidad procede a modificar el nombre o el sexo en el DNI de una persona cuando en su partida de nacimiento figura una anotación que indica el resultado de un proceso judicial promovido por el mismo interesado.

En el caso visto en el Tribunal Constitucional, el Reniec cambió el nombre pero no el término “masculino” en el DNI de P.E.M.M. porque no había sido modificado el sexo en su partida de nacimiento, ya que ninguna resolución judicial lo ordenaba.

Por otra parte, el organismo registral cuestionó que P.E.M.M. presentara una Acción de Amparo ante un juez de la provincia de San Martín, en vez de iniciar un proceso por la vía judicial ordinaria.

Esto último fue lo que hicieron Néstor Harry Cárdenas Calderón y Sergio Vinicio Cava Goicochea, que pasaron a llamarse Naaminn y Fiorella, respectivamente. Los DNI de ambos fueron rectificados tras culminar procesos judiciales referidos tanto el cambio de nombre como de sexo.

Finalmente, el Reniec citó el artículo 29 del Código Civil que, a la letra, dice: "nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.”

Recordó que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que "toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”.

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