foto Juan Guevara |
Con 43 votos a favor y 27 en contra el Congreso de la República aprobó (HOY 5 JUNIO) la ley que regulariza las estaciones de radio y televisión canceladas o en procesos de inhabilitación de las autorizaciones, modificando varios artículos de la ley de radio y televisión. El debate se produjo bajo el pretexto de formalizar y promocionar las radios comunitarias y rurales, cuando en el país solo existe una radio comunitaria y las estaciones de las zonas rurales recién están en proceso de implementación.
El dictamen de la Comisión de Transportes aprobado en el pleno tiene amplios beneficios que –esta vez sí- incluye a las radioemisoras locales y regionales de todo el país. Anteriormente las amnistías solo se daban para las cadenas nacionales. Este es el resultado de la constante presencia de sus organizaciones representativas como la Coordinadora de Medios Perú.
Entre los beneficios para las grandes corporaciones está la modificación del inciso ”f” del artículo 23° de la ley 28278, sobre el cómputo de faltas graves. Solo se computarán las faltas que se cometen en la misma localidad donde opera la estación y no las infracciones que comete una misma empresa que tiene estaciones a nivel nacional.
Respecto al periodo de instalación y prueba establecido en el artículo 26°, con la nueva ley el plazo será de dieciocho (18) meses; doce (12) meses otorgados por el MTC y 6 meses a pedido del titular de la autorización.
Respecto al régimen sancionador se agregó el artículo 70-A, en la que se dispone que el MTC puede dictar medidas correctivas destinadas a prevenir, corregir o cesar la situación irregular, es decir el MTC ya no determinará sanción directa con el simple hecho de verificar infracciones, sino también podrá prevenir y corregir antes que sancionar. Estos beneficios serán aplicables a los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite.
La norma también otorga un plazo de 90 días para que las estaciones que no se hayan instalado en el periodo de prueba puedan acreditar su operatividad. .
El dispositivo que debe ser promulgado por el Presidente de la República dentro de los 15 días útiles, comprende a los titulares cuyas autorizaciones han sido dejadas sin efecto, siempre que no se haya agotado el plazo para recurrir el acto administrativo o judicial , además no hayan quedado firmes o consentidas.
Respecto a la renovación de autorizaciones, no se computan las infracciones administrativas verificadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y relacionadas con la modificación de características técnicas, homologación de equipos y operación de enlaces auxiliares, cuando se haya solicitado la correspondiente aprobación o autorización antes del inicio de los respectivos procedimientos sancionadores, siempre que no se varíe la localidad a servir, no se cause interferencia a otros servicios de telecomunicaciones y se respeten las normas que regulan las zonas de restricción para la ubicación de estaciones y la referida solicitud no haya sido denegada.
Finalmente, la cuarta disposición transitoria restituye la vigencia de autorizaciones canceladas por el incumplimiento de las obligaciones del periodo de instalación y prueba y obligaciones económicas, siempre que el titular presente solicitud de acogimiento dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la Ley; siempre que la frecuencia o canal no haya sido adjudicada a terceros y se haya cumplido con los pagos correspondientes.
Esta disposición se aplica aun cuando se haya emitido resolución declarando dejar sin efecto o extinguida de pleno derecho la autorización, siempre que no se haya agotado el plazo para administrativo o judicial.
Edgar Guevara
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