foto Juan Guevara |
En la resolución 0002-2014 el JEE indica que en el expediente de postulación a la alcaldía del distrito de Santa Rosa de Ocopa existen dos actas de elecciones internas de candidatos distintos en su contenido y redacción, lo que a decir del propio órgano electoral implicaría la existencia de un ilícito penal.
Comienza con la declaratoria de inadmisible de la lista de postulantes de esta agrupación política debido a la elección de candidato por la modalidad de mano alzada, procedimiento que según el propio Jurado Nacional de Elecciones es contraria a la Constitución Política y a la Ley de Partidos Políticos N° 28094.
IMPROCEDENTE.
Comienza con la declaratoria de inadmisible de la lista de postulantes de esta agrupación política debido a la elección de candidato por la modalidad de mano alzada, procedimiento que según el propio Jurado Nacional de Elecciones es contraria a la Constitución Política y a la Ley de Partidos Políticos N° 28094.
IMPROCEDENTE.
El Jurado Nacional de Elecciones mediante resolución N° 600-2014 declaró infundada la apelación del personero legal de JUS en Jauja, Hernán Rojas de la Cruz, y confirmó la resolución dada por el JEE de Jauja que saca de carrera a la lista de candidatos de este movimiento político en el distrito de Monobamba - Jauja.
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