viernes, 7 de noviembre de 2014

Los Magistrados no ratificados por el CNM no podrán emitir resoluciones en el Perú


Todas las resoluciones de no ratificación y destitución del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se ejecutarán de forma inmediata a fin de prevenir que jueces y fiscales hagan uso indebido de su cargo, según el proyecto ley que modifica la Ley Orgánica del CNM, aprobado en el Pleno del Congreso.

El presidente de la Comisión de Justicia del Legislativo, Juan Carlos Eguren, explicó que el objetivo de la norma es evitar que los magistrados sigan emitiendo resoluciones y sentencias que muchas veces son sumamente cuestionables.

Advirtió que en muchos casos, jueces sometidos a procesos disciplinarios o no ratificados presentan recursos de reconsideración y mientras estos se resuelven continúan expidiendo resoluciones controvertidas y discutibles o entorpeciendo el proceso disciplinario sancionador.

Frente a ello, la norma contempla que la presentación del recurso extraordinario de reconsideración no suspenda la ejecución de la resolución de no ratificación y, además, otorga un plazo de sesenta días naturales para quesea resuelta.

Mientras se toma una decisión sobre el recurso de reconsideración, los magistrados no tendrán derecho a goce de haber, tal como contemplaba la propuesta original, ya que este punto fue objetado durante el debate. Al final se elaboró un texto sustitutorio que establecía un reembolso en caso la impugnación resultara favorable al juez o fiscal.

El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad con 94 votos y exonerada de segunda votación.

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