foto Juan Guevara |
Los hechos ocurrieron en enero del 2013, donde el ahora sentenciado, aprovechando la ausencia de su esposa habría cometido, por varias oportunidades, el ilícito penal en agravio de las menores; los hechos imputados, se encuentransubsumidos dentro de los tipos penales previstos en el artículo 173 primer párrafo, numeral 1 y artículo 176-A numeral 3, concordante con su último párrafo, extremo éste que además es concordante con el último párrafo del artículo 173 del Código Penal.
El acusado ha logrado abusar sexualmente de una de las niñas desde que tenía la edad de (07) años, repitiendo este hecho cuando contaba con (10) años, habiendo acontecido la última violación el trece de diciembre del 2013, cuando la adolecente tenía catorce años, hechos que se produjeron aprovechando la ausencia de la madre de la menor. Igualmente ha realizado actos contra el pudor en perjuicio de las niñas de (10) y (11) años el 31 de diciembre del 2013, siempre igualmente en ausencia de la medre de estas.
Los magistrados de la Segunda Sala Penal Dr. Miguel Ángel Arias Alfaro, Dr. Julio Lagones Espinoza y Neil Ávila Huamán, de igual manera, fijaron la suma de DOCE MIL NUEVOS SOLES como monto de la reparación civil que deberá pagar el sentenciado a favor de las agraviadas, a razón de seis mil nuevos soles a favor de la menor de (14), tres mil nuevos soles para la menor de (10) y tres mil nuevos soles para la menor de (11) con sus bienes propios y libres en ejecución de sentencia; asimismo dispusieron que previo a la evaluación al que debe ser sometido el sentenciado, éste debe de recibir tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social.
Una vez concluida la diligencia de lectura de sentencia, se preguntó al sentenciado si interpone recurso de nulidad, que previa consulta con su abogado, respondió que se encuentra conforme con la condena.
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