La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó un dictamen mediante el cual se podrán retirar a los candidatos a cargos de elección popular que omitan o falseen información en sus hoja de vida. Esto podrá realizarse hasta diez días antes del proceso electoral, se informó a INFOREGIÓN.
Los cambios planteados a la Ley de Partidos Políticos señala que el Jurado Nacional de Elecciones podrá además remitir al Ministerio Público los casos de información inexacta en la hoja de vida detectados con posterioridad a ese plazo.
El candidato que será excluido del proceso electoral por esta razón “solo puede ser reemplazado si su exclusión se produce antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos”.
La propuesta aprobada establece, asimismo, la obligatoriedad del candidato de entregar su hoja de vida al momento de presentar su candidatura o al aceptar por escrito la invitación a postular representando a determinado grupo político.
Incluye también como obligatorio que los candidatos consignen en la hoja de vida las sentencias condenatorias firmes, así como aquellas que tienen reserva de fallo condenatorio. Del mismo modo, se ha incluido la obligación de consignar las sentencias por casos de violencia familiar, así como presentar la declaración de bienes y rentas.
Esto se suma a los datos sobre lugar y fecha de nacimiento, experiencia laboral, estudios y títulos.
A pedido de la mayoría de legisladores se eliminó de esta lista la obligación de consignar la relación de procesos penales en trámite que el candidato pudiera tener al momento de postular.
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