foto Juan Guevara |
Debido a las constantes quejas de los usuarios de la ciudad de Arequipa contra Sedapar y en Huancayo a Sedam, por cobros indebidos de corte y reconexión.
La comisión de Defensa del Consumidor del Congreso se reunió con representantes de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) para dar solución a este tema
El congresista Justiniano Apaza Ordóñez indicó que Sedapar cobra 12 soles por el corte del servicio y 15 por la reconexión pese a que nunca realizaron estás acciones el personal de la empresa porque se trataría de un error del sistema.
A los clientes que incumplen con el pago del servicio de agua y desagüe de un mes se les asigna el siguiente recibo de color rojo, como advertencia del corte pero en ocasiones la persona paga el recibo un día o varios después de la fecha de vencimiento a pesar de que no les cortan el servicio Sedapar les cobra los conceptos de corte y reconexión.
Tras la reunión en el Congreso de la República la Sunass envió un oficio a la empresa de Sedapar exhortando que no realice estos cobros por considerarlos indebidos tal como lo estipula el artículo 183 del Reglamento de Prestación de los Servicios de Saneamiento. El cual indica que sólo pueden cobrar por servicios efectivamente prestados.
Es decir, estos cobros sólo los pueden hacer cuando el titular de la conexión solicita el corte del servicio o cuando no cumplió con el pago del servicio.
El congresista Justiniano Apaza Ordóñez indicó que Sedapar cobra 12 soles por el corte del servicio y 15 por la reconexión pese a que nunca realizaron estás acciones el personal de la empresa porque se trataría de un error del sistema.
A los clientes que incumplen con el pago del servicio de agua y desagüe de un mes se les asigna el siguiente recibo de color rojo, como advertencia del corte pero en ocasiones la persona paga el recibo un día o varios después de la fecha de vencimiento a pesar de que no les cortan el servicio Sedapar les cobra los conceptos de corte y reconexión.
Tras la reunión en el Congreso de la República la Sunass envió un oficio a la empresa de Sedapar exhortando que no realice estos cobros por considerarlos indebidos tal como lo estipula el artículo 183 del Reglamento de Prestación de los Servicios de Saneamiento. El cual indica que sólo pueden cobrar por servicios efectivamente prestados.
Es decir, estos cobros sólo los pueden hacer cuando el titular de la conexión solicita el corte del servicio o cuando no cumplió con el pago del servicio.
En el caso de Sedam Huancayo esta en investigación cientos de denuncias por cobros excesivos en las facturaciones, y malos manejos y cortes mal intencionados.
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