foto Juan Guevara |
Pero además de ello la ley establece que el inquilino también pueda ser desalojado si no cumple con el pago de otros “conceptos complementarios”. Entre ellos figuran la cuota de mantenimiento, agua y otros pagos que se puedan acordar en el contrato.
En el caso de los “conceptos complementarios” la ley da un plazo máximo de 6 meses consecutivos antes de poder iniciar las acciones de desalojo.
Al respecto el gerente general de la consultora Inquilinos Morosos, Carlos Chueca, refirió que la ley estableció con ello una nueva causal de desalojo que no figuraba en la anterior normativa de la ley del inquilinato aprobada a inicios del 2014.
“Pero se debe establecer claramente en los formatos de contrato que se firme. Además, acogerse a esta ley (y tipo de contrato) es voluntario”, indicó.
En el caso del desalojo por el no pago de la cuota de alquiler, el plazo máximo se redujo de dos meses y medio –establecido en la anterior ley- y ahora será de dos meses.
José Carlos Reyes
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