viernes, 14 de agosto de 2015

1ra. sala mixta ordena pago de horas extras a favor de madre sustituta en Huancayo



Los magistrados de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, ejerciendo justicia a nombre de la Nación y luego de valorar las pruebas ordenaron al Gobierno Regional de Junín, el pago de horas extras a una madre sustituta de la aldea Infantil “El Rosario” de Huancayo.

El caso seguido en el Expediente Nº 02937-2012, presentado por Aura Hernández Merino contra el Gobierno Regional de Junín, en la cual solicitó el pago de horas extras, ante el Segundo Juzgado Transitorio Laboral de Huancayo, donde se le declaró infundada la demanda, por lo que, la demandante presentó una apelación ante la instancia superior.

Los magistrados de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, luego de analizar el expediente y teniendo en cuenta la abnegada labor que realizó la madre sustituta, durante 57, 200 horas extras, resolvieron el pago correspondiente más los intereses legales que generó durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1987 hasta el 1 de abril del 2012.

El Colegiado, integrado por los señores magistrados superiores titulares: Dr. Edwin Ricardo Corrales Melgarejo, Dr. Timoteo Cristóval De La Cruz y Dr. Nick Olivera Guerra, ORDENARON que el Gobierno Regional de Junín pague a la madre sustituta las horas extras adeudadas,

Esta es la primera sentencia que sobre el caso, fue emitido por los señores magistrados de la Corte de Junín, la misma que recibió el saludo y felicitación del señor, Sócrates Mauro Zevallos Soto, Presidente de la Corte Superior de justicia de Junín, indicando que en el Distrito Judicial de Junín se trabaja con dedicación, transparencia e identificación institucional.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, pues, nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento, por consiguiente, es derecho de todo trabajador a percibir una remuneración justa y equitativa por el trabajo prestado. Estos derechos fundamentales del trabajador han sido consagrados en los artículos 23º y 24 de la Constitución Política.

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