domingo, 31 de julio de 2016

Uso indebido de la banda presidencial del gobernador regional Angel Unchupaico: ¿Presunto delito?



En reiteradas veces el gobernador Angel Unchupaico Canchumani luce la banda granate con el escudo nacional siendo uso exclusivo de la máxima autoridad nacional ( Presidente de la República).

Por eso citamos el Blog de CarlosTenicela

Para poder entender el uso de las bandas presidenciales en el Estado Peruano, es necesario entender la conformación de la representación del poder oficial que se obtiene en la relación a la autoridad y el símbolo que lo distingue. Bajo esta premisa, definiremos dos categorías: Autoridades de la Nación y símbolos oficiales de poder.
AUTORIDADES DE LA NACIÓN

La Ley Nº 28212 de Constitución Política del Perú, que refiere acerca de la jerarquía de altos funcionarios y autoridades del Estado, menciona en el Artículo 2 que:
El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al que asiste.
Los presidentes de los Gobiernos Regionales y los alcaldes provinciales y distritales son las máximas autoridades dentro de sus circunscripciones.

Según el inciso 4 del mismo artículo, se remarca que las autoridades nacionales, regionales, y locales deben respetar, bajo responsabilidad, las normas sobre jerarquía establecidas.


LAS BANDAS PRESIDENCIALES: NACIONAL Y REGIONAL

Los altos funcionarios y autoridades del Estado ostentan insignias que los diferencia, propias de su nivel y rango, y que responden a normativas establecidas por cada poder del Estado o cada institución autónoma.

Es el caso del Presidente de la República y su banda presidencial, los ministros de Estado y su fajín ministerial, las medallas y sus colores para los jueces y fiscales, entre otros.


LA BANDA PRESIDENCIAL

La banda presidencial es el símbolo del poder supremo de todas las naciones. La investidura o colocación de estas bandas es el acto más emblemático de la asunción y entrega del mando supremo que se desarrolla en muchos países. El ritual del poder exige una cuota de simbolismo desarrollada en ceremonias oficiales.

Según el Decreto Supremo N.096-2005-RE “la Banda Presidencial constituye la insignia del mando supremo, que se impone al Presidente de la República por ser quien constitucionalmente personifica a la Nación”. La banda presidencial de una nación es un símbolo de la autoridad y continuidad presidencial, y sólo es utilizada por el presidente en el cargo, en el ejercicio de sus funciones constitucionales. Esta banda presidencial, en consideración a su elevado simbolismo es un “bien jurídico” que el Estado debe de proteger, ya que es la insignia del Presidente de la República quien tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación.


Presidentes del Perú y la Banda Presidencial.


LA BANDA DEL PRESIDENTE REGIONAL

El Presidente Regional es la máxima autoridad dentro de su jurisdicción y el Decreto Supremo N.096-2005-RE, en su artículo 90 establece los símbolos y emblemas que debe ostentar el Presidente Regional: “Los Presidentes de los Gobiernos Regionales portarán en las ceremonias oficiales de Estado y regionales descritas en los artículos anteriores, como símbolo distintivo de su alta investidura, una banda de seda de color granate, de 150 centímetros de largo por 10 centímetros de ancho, de la cual penderá una medalla de bronce dorada de 50 milímetros de diámetro, en cuyo anverso se ubicará al centro, el escudo de la Región, en la parte superior de la medalla se inscribirán las palabras “Gobierno Regional”, y en la parte inferior de la misma el nombre de la Región correspondiente. Al reverso de la medalla se grabará el mapa de dicha Región. Asimismo, portarán una solapera metálica dorada de 1.5 centímetros de diámetro con el escudo de la Región, en la parte superior se inscribirá con letras negras “Presidente Regional”, y en la parte inferior el nombre de la Región correspondiente”.



El USO INDEBIDO DE LA BANDA PRESIDENCIAL

Mientras existe un “bien jurídico” tutelado, como es el caso de la “Banda Presidencial”, será un delito usar indebidamente esta insignia de mando en actos/ceremonias oficiales que son reconocidas por Estado Peruano.

Que una persona o un funcionario público ostenten en una ceremonia o acto oficial una insignia que no corresponde a su cargo/rango se constituye en un delito como lo señala el artículo 362º del Código Penal: “El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas”.

Vladimir Cerrón, Presidente Regional de Junín, investido indebidamente con la Banda Presidencial del Perú.


CASOS
EL USO DE LA BANDA PRESIDENCIAL POR UN GOBERNADOR REGIONAL:

El hecho que un Presidente Regional no ostente el símbolo distintivo que le corresponde, sino la “Banda del Presidente de la República” en una ceremonia de carácter oficial regional, es un hecho punible que muestra un grado de lesividad contra el Estado Peruano. La “Banda Presidencial” debe ser objeto de protección, ya que por su elevado simbolismo como lo indica la norma “solo debe ser ostentando por el Presidente de la República”.

Alcalde del Distrito de Chilca, investido indebidamente como copia de la Banda Presidencial.

USO DE LA BANDA PRESIDENCIAL EN LA REGION JUNÍN

En esta ceremonia regional de carácter oficial se observa por parte del señor Vladimir Cerrón Rojas, Presidente del Gobierno Regional de Junín, el incumplimiento de las normas de “protocolo y ceremonial del Estado” al no respetar lo dispuesto en cuanto al uso del símbolo distintivo del cargo de “Presidente Regional” una banda de seda color granate, además de cometer (presuntamente) un delito contra el Estado Peruano al ostentar públicamente en un acto oficial una insignia o distintivo de un cargo que no ejerce.

La infracción (presuntamente) cometida por el señor Vladimir Cerrón Rojas, sería reiterativa, ya que en el desarrollo de tres ceremonias de carácter Regional, ha ostentado la “Banda del Presidente de la República”:

Ceremonia de Toma de Posesión de los Presidentes Regionales, (1 de enero de 2011)
Ceremonia conmemorativa del Aniversario de la Independencia Nacional en la Región Junín (años 2011 y 2012).



Alcalde del Distrito de Chilca, investido indebidamente como copia de la Banda Presidencial.

LOS HONORES MILITARES EN LA REGION JUNÍN

El señor Vladimir Cerrón Rojas ostenta una “escolta de honor” conformada por unidad de caballería con 8 Bastidores Militares que preceden sus desplazamientos en ceremonias regionales oficiales. A pesar de que esta unidad no es conformada por militares ni designada por la Comandancia de Armas de la Región, ostentan uniformes reglamentarios del Regimiento de Caballería «Glorioso Húsares de Junín» N° 1 – Libertador del Perú, una unidad histórica del Ejército del Perú. Esto representaría (presuntamente) un delito, al ostentar honores militares que no les corresponden. Sin embargo, es necesario indicar que el Gobierno Regional de Junín mediante Ordenanza Regional, N° 119-201.GRJ/CR, crea la “Guardia de Honor Presidencial, organismo encargado de la escolta del Consejo y Presidente Regional, en los acontecimientos oficiales y protocolares”. Esta creación no se realiza de manera coordinada con Comandancia de Armas de la Región, ni con el Ejército Peruano o en su defecto por la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado.


Actores representan una Escolta de Honor, vestidos como Husares de Junín.

Por lo señalado, sería deber de la Fiscalía de la Nación revisar estos hechos y la normativa vigente en materia de protocolo y ceremonial, así como el código penal a fin de evaluar realizar acciones formales a fin de evitar hechos como estos se repitan no solo en la Región Junín, sino a nivel nacional.

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