martes, 11 de octubre de 2016

En caso de la muerte de Pedro Saldaña del Valle, Juez da comparecencia con restricciones a policías.



En el caso seguido contra efectivos policiales por el presunto delito de homicidio simple y lesiones, se desprende que:
De la audiencia de prisión preventiva y de la resolución dictada por el Juez Ever Bello Merlo - Juez del Segundo Jugado de Investigación Preparatoria de Huancayo, mediante la cual declaro infundada la medida de prisión preventiva, solicitada por el representante del Ministerio Público, en contra de los efectivos policiales Ramos Rojas y Rudas Rojas, inmersos en la presunta comisión del delito de homicidio simple en agravio del ciudadano Pedro Guillermo Saldaña del Valle, se desprende en principio que los efectivos policiales habrían actuado en el marco de una intervención policial, toda vez que el agraviado se encontraba conduciendo un vehículo en excesiva velocidad dándose a la fuga, iniciándose la persecución desde la altura de la Av. José Olaya (altura del cementerio Esperanza Eterna), habiendo incluso en la huida impactada con otro vehículo policial que se encontraba al frontis de la Sanidad, siendo alcanzados en la primera cuadra de la Av. 13 de Noviembre del distrito de El Tambo – Huancayo, en la que se procedió a la intervención policial efectuándose los procedimientos de rigor, empero ante la resistencia opuesta por el agraviado y al pretender seguir avanzando y atropellar a uno de los efectivos policiales intervinientes se habría efectuado los mecanismos disuasivos entre estos el uso de fuerza letal autorizada por el Decreto Legislativo N° 1186 y Decreto Supremo N° 012-2016-IN que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú en determinadas situaciones.}


Además de ello estos aspectos de acuerdo con la legislación Penal constituirían causas de justificación previstas en el Artículo 20 del Código Penal referida al actuar por disposición legal y en cumplimiento de un deber, la cual será materia de investigación y aclaración, además de ello, estos datos habría sido corroborado preliminarmente con la declaración prestada por la acompañante del occiso Gissell Adiana Torres Hilario; empero el Juzgado a fin de garantizar la presencia de los imputados efectivos policiales en las diversas diligencias que se realizaran en la fiscalía y juzgado, dicto comparecencia con restricciones sujetos al cumplimiento de reglas de conducta, precisándose que el Juez aún no ha resuelto por la inocencia de los efectivos policiales, pues aun nos encontramos en la primera etapa del proceso penal regulado en el nuevo Código Procesal Penal, en la que se investigarán rigurosamente estos hechos a cargo de la fiscalía. Finalmente cabe señalar que el occiso en su actuación ligera habría puesto en peligro no sólo la integridad física de los efectivos policiales intervinientes sino también de la ciudadanía.

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