Lectura de sentencia duró más de cuatro horas en la sede judicial
Los Jueces de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora, de la Corte Superior de Justicia de Junín, Dr. Luis Samaniego Cornelio, Dr. Tito Barrón López y Dr. Héctor Villalobos Mendoza, al encontrar responsables por los delitos contra La Vida El Cuerpo y La Salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADOprevisto en el artículo 108° numeral 1) del Código Penal y Contra la Tranquilidad Publica – Delitos Contra la Paz Publica en la modalidad de Asociación Ilícita, previsto en el artículo 317º literal a) del Código Penal, en agravio de El Estado Peruano, sentenciaron a 35 años de pena privativa de la libertad efectiva a tres responsables, en agravio del ex candidato municipal Lider Villazana Flores.
La condena de 35 años es para: EMILIO JORGE FLORES MAGUIÑA, FREDDY LUIS CASTAÑEDA FARFAN (internado en el establecimiento penitenciario de Ayacucho) y JOSÉ ALBERTO AGURTO COTRINA, la cual se computara desde el 27 de setiembre de 2014 y deberá culminar el 27 de setiembre del 2049.
Asimismo FIJARON, por concepto de Reparación Civil, respecto al delito de Homicidio Calificado la suma de 30 mil soles, que deberán pagar los sentenciados de manera solidaria y a favor de la parte agraviada en ejecución de sentencia a favor de los herederos legales del agraviado conforme lo dispuesto en el Artículo 96º del Código Penal; y respecto al delito de Asociación Ilícita la suma de (06) mil soles, mismo que deberán pagar los sentenciados a favor del agraviado en ejecución de sentencia.
Ante las declaraciones brindadas por los sentenciados, así como lo visto en la secuela del proceso y juicio oral se encuentra pendiente la identificación del conocido como “charapa”, del mismo que se debe proseguir con la investigación, asimismo debe ampliarse la investigación contra la persona que alquiló el Statión Wagon; también se encuentra pendiente de investigación el propietario de la pistola, marca HI POINT, calibre 9 mm corto, así como se investigue a los demás sujetos que pudieran resultar involucrados en los actos materia del presente.
Los hechos ocurrieron el 26 de setiembre del 2014, en circunstancias que el ex candidato se encontraba en su local partidario donde fue víctima de un disparo con arma de fuego en el pecho a corta distancia por uno de los autores para luego huir a bordo de una motocicleta que lo esperaba a unos metros del local, fugando con dirección a Satipo, donde los esperaba un Statión Wagon, sin embargo al ser perseguidos por la Policía Nacional y personal de Serenazgo en su huida tiran el la pistola con el cual asesinaron al agraviado, asimismo en el trayecto arrojaron teléfonos celular, guantes y otros objetos, dejando también abandonado el automóvil en un naranjal ubicado en el margen derecha de la Carretera de Río Alberta a Río Santa – Río Negro, para huir cada uno con direcciones distintas, siendo detenido posteriormente por la Policía Nacional.
La sala se reservó el juzgamiento del acusado, Camayo Poma Henry Paúl, por tener condición de reo ausente, así como no haberse generado certeza respecto a su inocencia, ni culpabilidad en el Colegiado.
Detalle:
La presencia del gobernador Angel Unchupaico y de la consejera delegada Sonia Torre Enero así como también los demás hermanos de Unchupaico, causo sorpresa en la sala de audiencias y tambien la portatil del chamba, como siempre se murmura es solo figuretear
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