jueves, 6 de abril de 2017

Congresista Mario Canzio presenta ley contra "dinero negro" de empresas trasnacionales.

foto Juanse Guevara


· Medida ayuda luchar contra la corrupción.

Se conoce como “dinero negro” a aquel que haya evadido el pago de impuestos, ya sea por tratarse de ganancias obtenidas mediante un ilícito o de ganancias legales no declaradas al fisco.

Empresas como Odebrecht, eludieron millones de impuestos a la SUNAT y que dicho dinero no llega a la salud, educación, empleo del pueblo peruano. Razón de ello, el congresista del bloque Nuevo Perú de la bancada del Frente Amplio Ing. Mario Canzio Álvarez presentó el Proyecto de Ley Nº 1132, Proyecto de Ley que Incorpora el Artículo 10°- A, y Modifica el Inciso f) del Artículo 56° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Aprobada por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y Normas Modificatorias.

En efecto, el proyecto de Ley expone como problema central la potencial elusión tributaria por parte de las empresas transnacionales, empresas que deben declarar sus impuestos por servicios de ASISTENCIA TECNICA contratados por terceros al 30% del Impuesto a la Renta, pero en realidad de según al artículo 56 inciso f), Ley del Impuesto a la Renta tienen el beneficio de la tasa rebajada del 15% por considerarse servicio de Asistencia Técnica para las empresas no domiciliadas (extranjeras).


VACIOS LEGALES:

La verificación de realización del servicio de Asistencia Técnica como tal no es exigida por Ley, la norma tampoco no establece plazos para la entrega del informe de la Sociedad Auditora donde certifique la realización del servicio de Asistencia Técnica.

Los servicios de ingeniería no califican como servicios de Asistencia Técnica y son utilizados para beneficiarse con la rebaja del 15% del Impuesto a la Renta, amparadas en interpretaciones no arregladas a ley, efectuadas por la SUNAT.

La empresa domiciliada retiene el pago del 15% por el servicio de Asistencia Técnica (a la empresa no domiciliada), y a la vez utiliza ese pago como gasto deducido al 30% en su estado de Pérdidas y Ganancias generando otro perjuicio al fisco.

INFORME DE LA SUNAT.

Según el informe de la SUNAT (Informe N° 045-2016-SUNAT/5TA0000) en los ejercicios 2009 al 2016 contenidas en el PDT 617, respecto a los servicios prestados por no domiciliados (que incluye la Asistencia Técnica) que al ser deducidos como gastos han generado un menor impuesto a la renta empresarial por el importe de S/. 12,856’621,540 soles, y en el caso específico de Asistencia Técnica han generado un menor pago del impuesto empresarial de S/. 3,145’182,729 soles.

Entonces, están evidentes que estos vacíos legales sobre el pago del Impuesto a la Renta son una puerta abierta para que empresas eludan impuestos en varios cientos de millones y el destino final sea la corrupción y pagos ilícitos para el beneficio de la m misma empresa. Como es el caso de ODEBRECHT y otros. El parlamentario de la región Junín, sustenta que la elusión de impuestos hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de ésta.
Y Con la presenta norma se pretende corregir y luchar contra todo tipo de corrupción y robo al Estado y sobre todo quitando muchos derechos a los más vulnerables del pueblo peruano, sentenció Canzio Álvarez.

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