sábado, 19 de agosto de 2017

Presidente Kuczynski promulgó ley de imprescritibilidad de delitos de corrupción.



Jefe de Estado aseguró que esta ley “es importante en la lucha contra la corrupción que es un cáncer que nos amenaza a todos. Todos tenemos que luchar contra esto”.


Ley establece que los funcionarios, servidores públicos y particulares que cometan delitos de corrupción serán procesados hasta determinar o no su responsabilidad judicial.


Proyecto de ley de reforma constitucional fue presentado por el mandatario Kuczynski y el pleno del Consejo de Ministros en octubre de 2016, conforme lo establece el artículo 107° y 206° de la Constitución Política del Perú.


 El jefe de Estado, Pedro Pablo Kuczynski, promulgó hoy la ley que modifica el artículo 41° de la Constitución Política del Perú y establece la imprescriptibilidad de los delitos cometidos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado.


“Esto es importante en la lucha contra la corrupción que es un cáncer que nos amenaza a todos, todos tenemos que luchar contra esto”, sostuvo el mandatario.


De esta manera, los funcionarios, servidores públicos o particulares que cometan delitos de corrupción, serán perseguidos por la justicia hasta que se esclarezca su responsabilidad o no en el proceso. Esta medida busca sancionar tanto al corruptor como a los corrompidos, así como a los terceros que resulten responsables.


La imprescriptibilidad se aplicará “en los supuestos más graves”, entre los que podrían estar considerados los delitos de cohechos, peculados, colusiones, negociaciones incompatibles, abuso de autoridad, malversaciones, tráfico de influencias especial y enriquecimiento ilícito.


El jefe de Estado indicó que la reforma del artículo 41 de la Constitución, establece “la imprescriptibilidad en casos de corrupción certificados la acción penal es imprescriptible en la supuestos más graves conforme al principio de legalidad”.


En efecto, esta reforma constitucional incrementa dos párrafos del referido artículo, mediante los cuales establece que “el plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la administración pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares”.


Asimismo, precisa que “la acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad”.


Kuczynski también destacó que la reforma constitucional “es un esfuerzo tanto del Congreso, que aprobó este cambio constitucional, como del Ejecutivo que lo propuso y lo ha firmado como ustedes ven aquí”.


El proyecto de ley de la modificatoria del artículo 41 de la Constitución Política, fue presentada por el presidente Kuczynski y el pleno del Consejo de Ministros en octubre de 2016, conforme lo establecen los artículos 107° y 206° de la Constitución Política del Perú, al igual que por los grupos parlamentarios Peruanos por el Kambio, Frente Amplio y Acción Popular.


Esta ley fue aprobada por el Congreso de la República en dos legislaturas consecutivas. Así, el 1 de marzo pasado, fecha en la que se realizó la primera votación, fue aprobada por unanimidad; mientras que el jueves 17 de julio también alcanzó el voto unánime del parlamento nacional.


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