viernes, 2 de marzo de 2018

Gobierno fortalece protección de áreas naturales y pueblos indígenas u originarios frente a obras de infraestructura vial


Hoy se publicó el Decreto Supremo N° 005-2018-MTC que “Establece Disposiciones Aplicables a los Proyectos de Infraestructura Vial y para la Actualización y/o Modificación del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC”, cuyo objetivo es articular los criterios que regulan la protección de las áreas naturales protegidas (ANP) y de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial con el desarrollo de proyectos de infraestructura y la jerarquización vial.
La norma es resultado del trabajo consensuado desarrollado por el Ministerio del Ambiente (MINAM); el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), organismo adscrito del MINAM; el Ministerio de Cultura (MINCUL) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).


Se establece que los proyectos de infraestructura vial a cargo del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben cautelar el cumplimiento de la normativa ambiental, de áreas naturales protegidas, y de aquella que garantiza la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.
Asimismo, se dispone la actualización y/o modificación del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, a cargo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con la finalidad de excluir las propuestas de infraestructura vial que se superponen con parques nacionales o reservas indígenas y territoriales.
Cabe indicar que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del Sistema Nacional de Carreteras que incluye información sobre la red vial nacional, red vial departamental o regional y red vial vecinal o rural.
Por ello, el MTC cautelará que solo se incluyan las propuestas de vías que no se superpongan con:
a. Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto,
b. Reservas Territoriales o Indígenas; y,
Para el caso de Áreas Naturales Protegidas de uso directo y Zonas de Amortiguamiento, solo se incluirá cuando la propuesta cuente con la emisión de compatibilidad por parte de SERNANP.
Adicionalmente, la normativa tiene como objetivo lograr la interoperatividad de las bases de dato de los sistemas de información geográfica del MINAM, MINCUL y MTC, a efecto de que estas entidades cuenten con información del catastro en línea.

http://www.cultura.gob.

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