Los gastos de campaña con fines electorales mediante la contratación de propaganda electoral con los medios de comunicación por parte de las organizaciones políticas, tienen sus limitaciones según el nuevo Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el cual fue aprobado mediante RJ-025-2018-JN, así lo dio a conocer la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Para el caso de elecciones regionales o municipales, las organizaciones políticas y sus candidatos inscritos en las regiones del país pueden, contratar propaganda electoral hasta (1) minuto diario en cada estación de radio y televisión de su jurisdicción.
En tal sentido, los medios de comunicación deberán tener en cuenta esta limitación para la suscripción de los contratos de publicidad. Cabe indicar que en este proceso, solo pueden contratar la propaganda el tesorero de la organización política y los candidatos o sus responsables de campaña.
Es necesario precisar que sólo puede contratarse y difundirse publicidad con fines electorales durante una campaña electoral, en radio y televisión, desde los (60) días hasta los (2) días calendarios previos al acto electoral, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley.
En cuanto a las tarifas, la contratación debe realizarse en igualdad de condiciones y conforme a lo previsto por la Ley, por lo cual no se puede establecer precios superiores al promedio cobrado a privados por la publicidad comercial en los últimos dos años, en el mismo horario de difusión.
Del mismo modo, los medios de comunicación públicos y privados, a solicitud de la ONPE, informaran sobre los contratos y comprobantes de pago emitidos por propaganda con fines electorales.
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