foto Juanse Guevara |
Tanto las organizaciones políticas como los candidatos a cargos de elección popular, están obligados a presentar su información financiera de aportaciones e ingresos recibidos y gastos efectuados durante una campaña electoral, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en “El Peruano” de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda.
Así lo dispone el nuevo Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios publicado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) mediante Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE el 08 de febrero.
Para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, los candidatos a gobernador y vicegobernador regional, que incluye además a los consejeros regionales y los candidatos a la alcaldía provincial y distrital deben presentar la información financiera a la ONPE en los formatos autorizados por resolución de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.
Para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, los candidatos a gobernador y vicegobernador regional, que incluye además a los consejeros regionales y los candidatos a la alcaldía provincial y distrital deben presentar la información financiera a la ONPE en los formatos autorizados por resolución de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.
Para agilizar este proceso, se implementará un sistema de registro virtual, en el cual, los actores políticos pueden ingresar información financiera electoral en tiempo real, a través de una plataforma digital que permite la actualización de la información de manera ordenada y sencilla.
En este contexto, el mencionado documento, también contempla que los candidatos para una campaña electoral, solo podrán recibir aportes de persona natural nacional, los cuales no deben exceder las 60 UIT. En el caso de que el aporte supere 1 UIT, estas deben ser bancarizadas.
Con relación a la propaganda electoral, los documentos que sustentan los gastos realizados, deben especificar la cantidad, el tipo de avisos contratados y el medio de comunicación utilizado. Además, se debe consignar el nombre de las agencias de publicidad contratadas y las tarifas cobradas.
Otra de las modificaciones en este documento, establecida en el artículo 97 del reglamento, precisa que el candidato asume la responsabilidad por las acciones que realice su responsable de campaña, el mismo que debe ser acreditado ante la ONPE en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su inscripción definitiva.
Otra de las modificaciones en este documento, establecida en el artículo 97 del reglamento, precisa que el candidato asume la responsabilidad por las acciones que realice su responsable de campaña, el mismo que debe ser acreditado ante la ONPE en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su inscripción definitiva.
Si el candidato no informa sobre los ingresos recibidos y gastos efectuados durante su campaña electoral, según lo estipulado por el nuevo reglamento, será sancionado con una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) UIT.
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