jueves, 25 de abril de 2019

Contraloria advierte un serio retroceso en la lucha contra la inconducta funcional y la corrupción.


Sentencia del Tribunal Constitucional imposibilita el ejercicio de la facultad sancionadora de la CGR


La Contraloría General lamenta la sentencia emitida y publicada en el Portal Web por el Tribunal Constitucional que, en la práctica, imposibilita el ejercicio de su facultad de sancionar administrativamente a los funcionarios y servidores públicos que han incurrido o incurran en inconducta funcional, hecho que constituye una seria afectación a la lucha contra la corrupción y la impunidad administrativa.

El Contralor General, Nelson Shack, afirmó que el fallo del Tribunal Constitucional deja sin marco legal a esta Entidad Fiscalizadora Superior, y estaría librando de responsabilidad a más de 15 mil funcionarios y servidores públicos, a quienes se determinó responsabilidad administrativa y se encuentran en pleno proceso sancionador por la Contraloría General.

“La sentencia emitida por el Tribunal Constitucional modifica el ordenamiento jurídico afectando los esfuerzos desplegados por el Sistema Nacional de Control en la identificación y sanción a los malos funcionarios presuntamente responsables de haber incumplido sus funciones y/o afectado los intereses del Estado, y que han sido comprendidos en los informes de control y sobre quienes se venían determinando responsabilidades administrativas con sanciones de suspensión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública. Con esta decisión los Procesos Administrativos Sancionadores (PAS) ya no podrán continuar”, explicó.

“No solo se suspenderán los procedimientos en marcha y se desestabiliza el Procedimiento Administrativo Sancionador, lo más serio es que las infracciones por las inconductas funcionales atribuidas a los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los informes de control emitidos y los que estén por emitirse, desaparecen. En resumidas cuentas, solo se observarán los hechos irregulares, pero no podrán emitirse sanciones administrativas tal como de manera efectiva venía imponiendo la Contraloría”, puntualizó.

“Resulta sorprendente que el Tribunal Constitucional, en su sentencia, reconozca que la Contraloría sí tiene facultad sancionadora, sin embargo, elimina las infracciones que motivan la sanción, impidiendo el ejercicio efectivo de dicha facultad. En pocas palabras nos inspira para ser maratonistas, pero nos cortan las piernas para correr”, agregó el Contralor.

Por ende, no dudó en afirmar que “esta sentencia constituye un duro golpe en la lucha efectiva contra la corrupción que supone, en primer orden, apartar de la administración pública a los malos funcionarios, sobre quienes ya no se podrá efectivizar la sanción, dejando únicamente que los procesos penales y civiles se mantengan en la vía judicial”, refirió.

Casos que quedarían impunes

Por citar solo algunos ejemplos de obras públicas emblemáticas en donde la Contraloría demostró -como es de público conocimiento- actos de inconducta funcional y corrupción, quedarían sin sanción tras la decisión del Tribunal Constitucional:

§ Etapa pre operativa del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, Cusco: Se detectó presunta responsabilidad administrativa PAS en 10 funcionarios (MTC, MEF Y OSITRÁN). Las irregularidades en la suscripción de la Adenda N° 1 podrían ocasionar un perjuicio económico de US$ 40.6 millones a valor presente, determinó un informe de la Contraloría.

§ Tramo 2 del Metro de Lima. Cuya auditoría de cumplimiento identificó presunta responsabilidad PAS a 13 ex funcionarios de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) quienes habrían ocasionado un perjuicio económico por más de US$ 20 millones.

§ Servicio de Limpieza Municipal Pública del Callao S.A. (ESLIMP Callao) de la Municipalidad Provincial del Callao, cuyo resultado de dos auditorías de cumplimiento evidenció pagos de servicios de recolección, transporte y disposición final de desmonte en el Callo que NO SE BRINDARON, así como la aprobación, autorización y tramitación de servicios en forma irregular, ocasionando un perjuicio económico por cerca de S/ 60 millones; y donde se halló presunta responsabilidad PAS a 11 funcionarios.

Alcance legal

El Tribunal Constitucional emitió y publicó en su portal web una sentencia https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/00020-2015-AI.pdf que, entre otros aspectos declara la INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 46 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporada por el artículo 1 de la Ley N° 29622, en su totalidad.



Con esta sentencia quedarán sin efecto las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional (Artículo 46 de la Ley N° 27785), es decir, aquellas en las que incurren los servidores y funcionarios públicos que contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen.

Medidas que se adoptarán

El Contralor General señaló que “si bien somos respetuosos del Estado de Derecho y de la decisión tomada por el TC, presentaremos una propuesta legislativa que garantice y restablezca el ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República”.

“Al mismo tiempo, exhortamos a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a unir esfuerzos en las acciones e iniciativas legislativas para que los actos de corrupción e inconducta funcional no queden impunes. La decisión que ha tomado el Tribunal Constitucional representa un serio retroceso en este esfuerzo que compromete a todo el Estado Peruano, dicho así la CGR no tendrá forma de apartar a los malos funcionarios y servidores públicos que tanto daño le hacen al país en las instituciones del Estado”, concluyó.

La sentencia del TC tiene como origen en una demanda de inconstitucionalidad presentada en el año 2015 por el Colegio de Abogados de Arequipa, la cual pedía al TC declarar inconstitucional la Ley 29622 que modificó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control ampliando las facultades en el procedimiento para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

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