Ante el peligro inminente por el período de lluvias 2020 y como medida de prevención, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), recomendó a las municipalidades distritales y provinciales de la región Junín la suspensión de todo trabajo de extracción de material de acarreo en los ríos de la cuenca del Mantaro, entre los meses de enero y abril del presente año.
Los materiales de acarreo son minerales no metálicos que se depositan en los cauces de los ríos y son utilizados con fines de construcción, como limos, arcilla, arena grava, entre otros.
La ANA, mediante Administración Local del Agua (ALA) Mantaro, adopta esta medida para prevenir posibles afectaciones a los caudales de los ríos, vulneraciones a las defensas ribereñas o infraestructuras hidráulicas y, sobre todo, salvaguardar la integridad de la población adyacente y las viviendas.
En este sentido, se demanda a las autoridades municipales de la región Junín a disponer la supervisión permanente para identificar y evitar que extractores ilegales realicen dichos trabajos al margen de la normativa vigente.
Cabe indicar que la Ley los faculta a realizar, conjuntamente con la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA), la intervención e incautación de toda maquinaria que estuviera realizando ilegalmente actividades extractivas en los cauces de los ríos.
El Administrador Local del Agua (ALA) Mantaro, Julio Vicente, informó que según el artículo 120º, numeral 5 de la Ley Nº 29338-Ley de Recursos Hídricos, se tipifica como infracción “dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados, siendo sancionable con multa no menor de 0,5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor de 10,000 UIT, independientemente de la naturaleza civil y penal correspondiente”.
Vicente Milla invocó a la población en general a denunciar cualquier trabajo de extracción ilegal de material de acarreo en los ríos. Deberán comunicarlo inmediatamente a la ALA Mantaro, ubicada en jirón Santa Isabel Nº 1208 – El Tambo o a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Junín, en jirón Santa Teresa Nº 247 San Carlos – Huancayo.
Dato:
Los trámites de autorización de extracción de material de acarreo son competencia de los gobiernos locales, en el marco de la Ley Nº 28221, Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las Municipalidades. Además, la ANA, a través de las Administraciones Locales de Agua, emite opinión técnica previa vinculante como requisito indispensable para cualquier autorización
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