Ante las observaciones formuladas por el presidente de la República al proyecto de “Ley Mordaza”, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú se dirige a las diferentes bancadas partidarias, con representación en el Congreso de la República, para que tomen en consideración los planteamientos que han sido expresados por las diferentes organizaciones gremiales de periodistas, especialmente del interior del país, y que señalan lo siguiente:
1.- El proyecto de ley que modifica el artículo 162 del Código Penal constituye una seria amenaza contra el Derecho Constitucional a “las libertades de información, expresión, opinión y difusión del pensamiento, mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura, ni impedimentos algunos, bajo las responsabilidades de ley”.
3.- Hoy en día no existen razones que legitimen ni justifiquen variar el tratamiento vigente del art. 162 del Código Penal. Resulta innecesaria la reforma pues no obedece a exigencias sentidas en la sociedad y muy por el contrario va en contracorriente a las recomendaciones de organismos tan importantes como las Relatorías para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos y la Organización de Naciones Unidas, que aconsejan que los llamados delitos de prensa se ventilen en el fuero civil.
4.- No se ha valorado que la justicia penal sanciona conductas graves y protege derechos de importancia social e histórica, por lo que debe responder a necesidades sociales imperiosas que no encuentran otros canales de solución o tutela. Tal como sugiere la doctrina moderna, los tipos penales deben legitimarse por la defensa de intereses colectivos, la seguridad nacional o el agravio y perjuicio de sectores vulnerables, entre otros.
5.- La cuestionada ampliación del tipo delictivo planteada en el proyecto denominado "Ley Mordaza" agrega mayores riesgos y dificultades al ejercicio periodístico, convirtiendo a los periodistas en sujetos activos del tipo penal. Esto generaría mayor riesgo a quienes ejercen la labor periodística que por su natural ejercicio son frecuentemente blanco de ataques. Durante el 2011 la ANP registró cerca de 200 casos de agresiones a comunicadores sociales en todo el territorio nacional. A ello se suman las coacciones judiciales, mediante querellas y la impunidad de los crímenes -más de 60 casos en las tres últimas décadas, tres de ellos el año pasado-.
6.- Para los periodistas es evidente que el objetivo de la reforma legislativa planteada es sancionar la difusión e información. Limitando la difusión y permitiendo el acceso en exclusivo a lo delictivo e ilegal, se desconoce la diversidad de valoraciones que admiten las conductas de las personas, de los funcionarios y personajes públicos en general, destacando que la actuación de determinadas personas pueden tener interés público para los demás ciudadanos y en determinados casos afectar derechos y libertades.
7.- Se evidencia la utilización de una deficiente técnica legislativa. La reforma resulta innecesaria por encontrarse establecida la defensa de la intimidad y la promisión de las interferencias en la Constitución Política del Perú y en el Código Penal. Se utilizan, además, conceptos jurídicos indeterminados que se remiten a otras normas extrapenales.
8.- El texto de proyecto de Ley de reforma penal tuvo un trámite inadecuado y antidemocrático. Se consultó únicamente a la Fiscalía de la Nación y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y no al Defensor del Pueblo, la Corte Suprema y otros entes estatales competentes.
9.- Se ha impuesto la “cultura del secretismo”. Se ha marginado a los gremios y asociaciones de los periodistas, así como a las instituciones que cautelan la defensa y protección de los derechos humanos y, en general, a aquellas que deberían de participar con sus opiniones respecto a una ley que afecta la libertad de prensa.
10.- Vulnera precedentes jurisprudenciales, entre ellos la doctrina del Tribunal Constitucional, a propósito del “Caso Alberto Quimper”, que aclaró sobre la permisibilidad y legalidad de la difusión de contenidos de escuchas ilícitas, considerando el interés público y lo dictado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ha precisado que la decisión de difundir materiales obtenidos de modo irregular es responsabilidad de los periodistas, a quienes corresponderá su ponderación, sin ser sometidos a control previo o aprobación por ninguna autoridad.
Para la ANP el texto de reforma penal coarta diversos artículos de la Constitución Política del Perú referidos a la libertad de prensa y al derecho ciudadano a la información de interés público, impone la censura previa y otorga poderes omnímodos a los jueces, tal como se acostumbra en regímenes que desconocen los derechos fundamentales de la persona humana.
En razón a ello y convencidos que quienes tienen la labor de legislar postulan la lucha frontal contra la corrupción, de la que el periodismo es su principal aliado, insta a los legisladores a promover activamente un ejercicio periodístico sin censura previa, dentro de los principios y valores de respeto a la dignidad de la persona humana, acorde con el derecho de los ciudadanos a la información de interés público, tomando como fundamento la posición de la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.
En ese cometido, la ANP hace recordar la necesidad no sólo de evitar iniciativas legislativas como la que motiva este pronunciamiento sino, además, la urgente y sentida demanda de despenalizar los delitos de prensa en el país conforme recomiendan instancias supranacionales a las que estamos adscritos como país.
Lima, 13 de enero del 2012
Roberto Mejía Alarcón
3.- Hoy en día no existen razones que legitimen ni justifiquen variar el tratamiento vigente del art. 162 del Código Penal. Resulta innecesaria la reforma pues no obedece a exigencias sentidas en la sociedad y muy por el contrario va en contracorriente a las recomendaciones de organismos tan importantes como las Relatorías para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos y la Organización de Naciones Unidas, que aconsejan que los llamados delitos de prensa se ventilen en el fuero civil.
4.- No se ha valorado que la justicia penal sanciona conductas graves y protege derechos de importancia social e histórica, por lo que debe responder a necesidades sociales imperiosas que no encuentran otros canales de solución o tutela. Tal como sugiere la doctrina moderna, los tipos penales deben legitimarse por la defensa de intereses colectivos, la seguridad nacional o el agravio y perjuicio de sectores vulnerables, entre otros.
5.- La cuestionada ampliación del tipo delictivo planteada en el proyecto denominado "Ley Mordaza" agrega mayores riesgos y dificultades al ejercicio periodístico, convirtiendo a los periodistas en sujetos activos del tipo penal. Esto generaría mayor riesgo a quienes ejercen la labor periodística que por su natural ejercicio son frecuentemente blanco de ataques. Durante el 2011 la ANP registró cerca de 200 casos de agresiones a comunicadores sociales en todo el territorio nacional. A ello se suman las coacciones judiciales, mediante querellas y la impunidad de los crímenes -más de 60 casos en las tres últimas décadas, tres de ellos el año pasado-.
6.- Para los periodistas es evidente que el objetivo de la reforma legislativa planteada es sancionar la difusión e información. Limitando la difusión y permitiendo el acceso en exclusivo a lo delictivo e ilegal, se desconoce la diversidad de valoraciones que admiten las conductas de las personas, de los funcionarios y personajes públicos en general, destacando que la actuación de determinadas personas pueden tener interés público para los demás ciudadanos y en determinados casos afectar derechos y libertades.
7.- Se evidencia la utilización de una deficiente técnica legislativa. La reforma resulta innecesaria por encontrarse establecida la defensa de la intimidad y la promisión de las interferencias en la Constitución Política del Perú y en el Código Penal. Se utilizan, además, conceptos jurídicos indeterminados que se remiten a otras normas extrapenales.
8.- El texto de proyecto de Ley de reforma penal tuvo un trámite inadecuado y antidemocrático. Se consultó únicamente a la Fiscalía de la Nación y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y no al Defensor del Pueblo, la Corte Suprema y otros entes estatales competentes.
9.- Se ha impuesto la “cultura del secretismo”. Se ha marginado a los gremios y asociaciones de los periodistas, así como a las instituciones que cautelan la defensa y protección de los derechos humanos y, en general, a aquellas que deberían de participar con sus opiniones respecto a una ley que afecta la libertad de prensa.
10.- Vulnera precedentes jurisprudenciales, entre ellos la doctrina del Tribunal Constitucional, a propósito del “Caso Alberto Quimper”, que aclaró sobre la permisibilidad y legalidad de la difusión de contenidos de escuchas ilícitas, considerando el interés público y lo dictado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ha precisado que la decisión de difundir materiales obtenidos de modo irregular es responsabilidad de los periodistas, a quienes corresponderá su ponderación, sin ser sometidos a control previo o aprobación por ninguna autoridad.
Para la ANP el texto de reforma penal coarta diversos artículos de la Constitución Política del Perú referidos a la libertad de prensa y al derecho ciudadano a la información de interés público, impone la censura previa y otorga poderes omnímodos a los jueces, tal como se acostumbra en regímenes que desconocen los derechos fundamentales de la persona humana.
En razón a ello y convencidos que quienes tienen la labor de legislar postulan la lucha frontal contra la corrupción, de la que el periodismo es su principal aliado, insta a los legisladores a promover activamente un ejercicio periodístico sin censura previa, dentro de los principios y valores de respeto a la dignidad de la persona humana, acorde con el derecho de los ciudadanos a la información de interés público, tomando como fundamento la posición de la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.
En ese cometido, la ANP hace recordar la necesidad no sólo de evitar iniciativas legislativas como la que motiva este pronunciamiento sino, además, la urgente y sentida demanda de despenalizar los delitos de prensa en el país conforme recomiendan instancias supranacionales a las que estamos adscritos como país.
Lima, 13 de enero del 2012
Roberto Mejía Alarcón
Zuliana Lainez Otero
Presidente ANP
Presidente ANP
Secretaria general ANP
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