jueves, 3 de mayo de 2012

El Congreso oficializo amnistía para entrega de armas de uso civil



El Congreso oficializó hoy la ley que otorga amnistía a la posesión irregular o ilegal de armas de uso civil, de guerra, artesanales, municiones, granadas o explosivos, para su entrega a las autoridades con fines de regularización o confiscación.

Según Ley 29858, publicada en el Diario Oficial El Peruano, la amnistía, por un plazo de 120 días, alcanza a personas naturales o jurídicas que poseen ilegal o irregularmente este tipo de armamento.

El dispositivo establece que la entrega de este material se hará a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec), la autoridad policial, militar o al Ministerio Público.

La entrega debe realizarse en el plazo de 120 días calendario, contados a partir de la vigencia de la ley, a fin de regularizar su tenencia o proceder a su confiscación, según corresponda.

Esta amnistía también es aplicable a las personas que omitieran denunciar la pérdida o sustracción de armas de fuego de uso civil y/o armas de guerra.

La norma precisa que el amnistiado tendrá derecho a solicitar la presencia de un notario público, fiscal, juez de paz o de una autoridad comunal o eclesiástica que deje constancia de la entrega del arma.

También tiene derecho al anonimato, a una constancia de internamiento del arma, y a que no se ejerza contra el amnistiado una acción penal, civil o administrativa por la tenencia ilegal o irregular de armas.

Las autoridades que reciban ese material deberán remitirlo en un plazo no mayor de cinco días calendario a la Dicscamec para el procesamiento correspondiente, a fin de establecer su destino final.

Vencido el plazo establecido por la ley, las personas naturales o jurídicas que posean armamento de manera irregular, serán sancionadas administrativa, civil o penalmente, según corresponda.

De otro lado, la norma refiere que las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y concejos ediles pueden celebrar convenios con la Dicscamec para implementar programas orientados a regularizar la tenencia de armas.

Estas autoridades, igualmente, quedan autorizadas a formular y ejecutar programas preventivos, disuasivos y concientizadores de capacitación, difusión y control, para reducir la venta ilegal, la violencia y las consecuencias por el uso indebido de armas de fuego.

Finalmente, el dispositivo autoriza a la Dicscamec para publicar la relación de las licencias vencidas, a fin de proceder a su respectiva renovación.

La ley 29858 cuenta con la rúbrica del presidente del Congreso de la República, Daniel Abugattás; y del primer vicepresidente del Parlamento, Manuel Merino de Lama

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