viernes, 29 de junio de 2012

Primer extraditado por adeudar pensión de alimentos

captura de panamericana


Por primera vez se extraditará a un ciudadano connacional sentenciado por omisión a la asistencia familiar, para quien se pedirá su extradición desde España, constituyendo un primer caso que será aplicado en adelante con personas que incurran en este delito.

Según un comunicado del Ministerio de Justicia, se trata de “William Johny Huertas Ramírez, quien se encuentra en calidad de reo ausente con mandato de ubicación y captura internacional por orden de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, fue localizado en la ciudad de Madrid – España”.

La sentencia contra Huertas Ramírez, fue emitida el 13 de setiembre de 2007, emitida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso de alimentos, así como lo señalado en la Resolución N° 23, del 3 de setiembre de 2008, que aprueba la liquidación de pensiones devengadas a favor de su menor hijo.

De esta manera, en cumplimiento al mandato de la sentencia, tras “un trabajo conjunto entre el Poder Judicial y la Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se solicitó la extradición activa al Reino de España del ciudadano Huertas Ramírez, quien según Interpol Madrid informó que tiene domicilio en la madre patria”.

El artículo 149 del Código Penal peruano, el delito de omisión de prestación de alimentos establece una pena privativa de libertad no mayor de tres años con prestación de servicio comunitario de veinte a 52 jornadas. Asimismo dice (…) Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en convivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente a su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años

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