lunes, 3 de junio de 2013

Hoy Lunes 3 de Junio se inicia la inscripción de los usuarios de Insumos Químicos en los registros de la SUNAT

foto Juan Guevara
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) inicia hoy 3 de junio la inscripción y empadronamiento en el registro para el control de insumos químicos y bienes fiscalizados dirigido a las empresas dedicadas a la importación, producción, transformación, comercialización, transporte, almacenamiento y consumo de insumos químicos.

Este registro permitirá contar con una base de datos que servirá para controlar y fiscalizar el uso legal de estos bienes, desde su producción o ingreso al país, hasta su destino final al consumo.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT se establecieron los procedimientos, plazos y demás condiciones así como los requisitos que deben cumplir los usuarios de bienes fiscalizados para la incorporación, renovación y permanencia en el registro.

El cronograma de inscripción se efectuará de acuerdo al último número del RUC del contribuyente y culminará el 13 de Julio, según el cuadro adjunto:

Último dígito del RUC Plazo de presentación de la solicitud

0 y 1 Del 3 al 8 de junio de 2013

1 y 2 Del 10 al 15 de junio de 2013

3 y 4 Del 17 al 22 de junio de 2013

5 y 6 Del 24 al 28 de junio de 2013

7 y 8 Del 1 al 6 de julio de 2013

9 Del 8 al 13 de julio de 2013
Los usuarios deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y a la opción “Registro para el Control de Bienes Fiscalizados” para generar la solicitud de inscripción en el registro, llenando la información solicitada en el sistema. Luego, se deberá acercar a los Centros de Servicios autorizados a fin de presentar la documentación requerida.

Es importante indicar que todos los usuarios que operan con insumos químicos fiscalizados deben inscribirse en el registro a fin de que puedan operar con los mismos a partir del 27 de Agosto del presente año, fecha en la que entra en plena vigencia el Decreto Legislativo N° 1126.

Como se sabe, en el marco de este Decreto Legislativo y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF, el Poder Ejecutivo delegó a la SUNAT la facultad de establecer medidas para el registro, control y fiscalización del uso legal de

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