miércoles, 8 de enero de 2014

Sepa cómo reconocer a un hijo fuera del matrimonio. según la Reniec



Es necesario saber el proceso de reconocer a un hijo o a una hija extramatrimonial se ha facilitado durante los últimos años, con el fin de resguardar su derecho al nombre y a la identidad, informó este miércoles el Registro Nacional de Identificación y Estado Cvil.

Antes, el Código Civil de 1984 establecía que, cuando la inscripción del nacimiento la hacía un hombre soltero o una mujer soltera, no se podía revelar el nombre del otro progenitor. Desde que en el año 2006 se dio la Ley N° 28720, se puede registrar a un hijo con los propios apellidos o con el apellido del progenitor cuya identidad ha sido revelada.

En el caso de que se incluyan los datos del presunto progenitor, el registrador civil procede a notificarlo, para que pueda hacer el reconocimiento y así generarse un lazo de filiación. Si lo hace, se emite una nueva partida de nacimiento, similar a la que tiene cualquier peruano nacido dentro de un matrimonio. Si no lo hace, se recurre a la vía judicial.

Las situaciones más comunes que surgen entonces son las siguientes: un supuesto padre rechaza la paternidad y demanda a la madre por usurpación de identidad, o la madre entabla un proceso judicial de filiación contra el presunto padre. En este último caso, el juez notifica al padre y le da la opción de reconocer al niño o someterse a la prueba de ADN. Si no hace ninguna de las dos cosas, el juez lo considera padre del niño y dispone que el Reniec lo inscriba como tal, dando origen al reconocimiento por mandato judicial.

También es posible llevar a cabo el reconocimiento por la vía notarial, ya sea mediante un testamento o una escritura pública. Cualquiera de estos dos documentos se envía a la oficina registral donde fue inscrito el nacimiento, que puede depender de una municipalidad o del Reniec.

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