Y si es un derecho que tienen todas las madres trabajadoras, son muchas las dudas que giran alrededor del llamado “permiso por lactancia materna”. Si tiene un hijo de menos de un año de edad, sepa de qué manera puede gozar de este beneficio.
HORARIO. La madre trabajadora y su empleador pueden convenir el horario en que se ejercerá el permiso. Si no lo sabía, este puede ser fraccionado en dos tiempos iguales y forma parte de la jornada laboral por lo que, por ningún motivo, puede ser materia de descuento.
Para evitar problemas futuros, el especialista Luis Aparicio, recomienda firmar un acuerdo entre la trabajadora y el empleador para que establezcan el momento en que se hará efectivo el goce de la hora de lactancia.
DERECHO IRRENUNCIABLE. Al tratarse de un beneficio obligatorio, dicho permiso no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio. Es decir, el permiso por lactancia materna es diario y no puede ser remplazado por días de descanso posteriores, y tampoco puede ser compensado con pagos otorgados bajo la denominación de “bonos”, “asignaciones” y “sobretasas”.
DÍA LABORADO. Según el artículo único de la Ley N° 27403, del 20 de enero del 2001, la hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyendo el goce de la remuneración correspondiente. Por ese motivo, ingresa al cálculo de todos los beneficios laborales:CTS, gratificación, vacaciones, entre otros.
PARTO MÚLTIPLE. La Ley N° 28731 precisa que en caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Es decir, de una a dos horas. Cabe precisar que en todos los casos de parto múltiple, sea mellizos o trillizos, el beneficio es solo de una hora adicional, no importando el número de niños.
ANTECEDENTES
1.- El permiso por lactancia materna fue instituido en el artículo 21 de la Ley N° 2851, promulgada el 23 de noviembre de 1918.
2.- Este derecho de las madres trabajadoras fue derogado el 27 de julio de 1995, durante el gobierno de Alberto Fujimori.
3.- Más de cuatro años después, el 22 de diciembre de 1999, se recupera parcialmente este derecho, pues se estableció que sea solo por seis meses.
4.- Casi al finalizar el gobierno de Alejandro Toledo, el 12 de diciembre del 2001 y mediante Ley N° 27591, se recupera como un derecho hasta que el niño cumple su primer año de edad.
5.- Con la Ley N° 28731, del 24 de abril del 2006, se amplía el derecho de lactancia hasta dos horas en caso de parto múltiple.
HORARIO. La madre trabajadora y su empleador pueden convenir el horario en que se ejercerá el permiso. Si no lo sabía, este puede ser fraccionado en dos tiempos iguales y forma parte de la jornada laboral por lo que, por ningún motivo, puede ser materia de descuento.
Para evitar problemas futuros, el especialista Luis Aparicio, recomienda firmar un acuerdo entre la trabajadora y el empleador para que establezcan el momento en que se hará efectivo el goce de la hora de lactancia.
DERECHO IRRENUNCIABLE. Al tratarse de un beneficio obligatorio, dicho permiso no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio. Es decir, el permiso por lactancia materna es diario y no puede ser remplazado por días de descanso posteriores, y tampoco puede ser compensado con pagos otorgados bajo la denominación de “bonos”, “asignaciones” y “sobretasas”.
DÍA LABORADO. Según el artículo único de la Ley N° 27403, del 20 de enero del 2001, la hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyendo el goce de la remuneración correspondiente. Por ese motivo, ingresa al cálculo de todos los beneficios laborales:CTS, gratificación, vacaciones, entre otros.
PARTO MÚLTIPLE. La Ley N° 28731 precisa que en caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Es decir, de una a dos horas. Cabe precisar que en todos los casos de parto múltiple, sea mellizos o trillizos, el beneficio es solo de una hora adicional, no importando el número de niños.
ANTECEDENTES
1.- El permiso por lactancia materna fue instituido en el artículo 21 de la Ley N° 2851, promulgada el 23 de noviembre de 1918.
2.- Este derecho de las madres trabajadoras fue derogado el 27 de julio de 1995, durante el gobierno de Alberto Fujimori.
3.- Más de cuatro años después, el 22 de diciembre de 1999, se recupera parcialmente este derecho, pues se estableció que sea solo por seis meses.
4.- Casi al finalizar el gobierno de Alejandro Toledo, el 12 de diciembre del 2001 y mediante Ley N° 27591, se recupera como un derecho hasta que el niño cumple su primer año de edad.
5.- Con la Ley N° 28731, del 24 de abril del 2006, se amplía el derecho de lactancia hasta dos horas en caso de parto múltiple.
Élida Vega C
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