jueves, 22 de mayo de 2014

No hay prórroga para cambio de placa de rodaje en el Perú

foto Juan Guevara
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso el día de hoy que el proceso de cambio de las antiguas placas por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje vencerá este mes y no habrá prórroga. Más de 55,000 vehículos ya cambiaron su antigua placa.

De tal manera que aquellos vehículos de transporte público y de carga que sean intervenidos sin esta identificación desde el 01 de junio serán retenidos y su conductor multado con 456 nuevos soles.

El Decreto Supremo N° 004-2014-MTC, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el referido proceso concluirá al término del cronograma establecido que toma en cuenta el último dígito de la placa de rodaje antigua.

De acuerdo a dicho cronograma, el proceso de cambio empezó en agosto de 2013 con los vehículos cuyo último dígito de su placa es "0" y culmina este mes con aquellos cuyo último número es "9".

El cambio de la nueva placa es obligatorio para todos los vehículos de transporte público de personas y de carga a nivel nacional.

Vencidas las fechas indicadas, el vehículo que no cuente con la nueva identificación se considerará como un vehículo sin placa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 57° del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.

Según la Asociación Automotriz del Perú (AAP) más de 55,000 vehículos ya cambiaron su antigua placa por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje. Del total de placas nuevas entregadas 35,830 corresponden a unidades de Lima Metropolitana y 19,463 a vehículos del resto del país.

Placas de Exhibición y Rotativa


El Decreto Supremo se ocupa también de las Placas de Exhibición, que identifican a los vehículos nuevos que requieran circular en las vías públicas antes de iniciar el proceso de matriculación en el Registro de Propiedad Vehicular.

Asimismo, de las Placas Rotativas, que identifica a los vehículos nuevos que se encuentren en proceso de matrícula en el citado registro, así como a las unidades usadas que salen de los recintos aduaneros de arribo al país hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban matricularse, en forma posterior a su nacionalización y antes de su matriculación.

Al respecto, la norma establece que las entidades administradoras encargadas de entregar las Placas de Exhibición y/o Rotativas llevarán un Registro Central de Placas que será de acceso público y deberá estar interconectado en un plazo de 60 días con los sistemas de información del MTC. También define los requisitos para acceder a una autorización como entidad administradora.

Dispone que la circulación de vehículos con Placas de Exhibición y Rotativa por las vías públicas podrá realizarse durante las 24 horas del día y todos los días de la semana. El conductor debe portar la Constancia Complementaria de Uso y la Tarjeta de Asignación de Placas.

El plazo de vigencia para la asignación de la Placa Rotativa para vehículos usados no excederá los siete días hábiles contados desde el momento de entrega de dicha placa hasta el momento en que es devuelta a la entidad administradora.

El Decreto Supremo lleva la rúbrica del presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, y está refrendado por el ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Paredes Rodríguez.

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