foto Juan Guevara |
La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Junín, frente a informaciones y declaraciones en los medios de comunicación sobre determinadas decisiones jurisdiccionales expresa a la opinión pública lo siguiente:
1.- Que, el art. 4 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), prevé que las decisiones del Poder Judicial se cumplen sin calificar su contenido, cualquier disconformidad y el análisis crítico de las mismas debe efectuarse a través de los medios impugnatorios, ante los órganos competentes, con el respeto y ponderación que corresponde dentro de un Estado Constitucional de Derecho.
2.- Que, las designaciones de los Jueces, debe efectuarse y se efectúa en armonía con las normas y principios del ordenamiento jurídico vigente; cualquier inquietud o disconformidad al respecto debe hacerse saber (o cuestionarse) a través de los canales legales respectivos, siendo ilegal que se efectúen adjetivos diatribas o infundios que dañan la honra institucional y personal.
3.- Es necesario respetar también las decisiones de los Jurados Electorales Especiales y en caso de discrepancia, recurrir a los medios impugnatorios respectivos, empero, no es posible ni admisible pretender imponerse con actos de violencia y/o amenazas de ninguna naturaleza.
4.- Dejar a salvo el derecho de las personas e instituciones que se sientan afectadas por actos vedados e ilícitos para que los hagan valer con arreglo a Ley. En todo caso, los señores Procuradores Públicos del Poder Judicial deben – en su caso - formular las acciones que el caso amerita, mediante los procedimientos legales y constitucionales pertinentes.
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